Negociado de Energía da ocho semanas a LUMA para identificar dónde conectar 800 megavatios de generación temporera
El regulador exigió evaluar puntos de conexión en Aguirre, San Juan, Palo Seco, Costa Sur y Sabana Llana

Presidente del Negociado de Energía, Edison Avilés. Foto de archivo

El Negociado de Energía de Puerto Rico ordenó el martes a LUMA Energy completar en un máximo de ocho semanas los estudios técnicos para identificar dónde pueden conectarse 800 megavatios de generación temporera al sistema eléctrico, luego de determinar que la empresa no había realizado los análisis requeridos para establecer la viabilidad de esas conexiones.
“La persistencia del déficit identificado por LUMA exige determinar, sin más dilación, la capacidad de la red para recibir los 800 MW que requiere la Actividad Núm. 7 del Plan Prioritario”, establece la resolución del organismo regulador.
La determinación responde a una evaluación de LUMA que identifica un déficit estructural de generación de entre 700 y 850 megavatios. Según el expediente, la demanda máxima del sistema alcanzó aproximadamente 3,234 megavatios en agosto de 2026.
El Negociado señaló que LUMA no completó los estudios de impacto al sistema ni los estudios de instalaciones previamente requeridos. La documentación presentada se limita principalmente a una evaluación preliminar de marzo de 2025 y un análisis de flujo de carga para generación temporera en San Juan.
Según la resolución, LUMA informó que los estudios no se realizaron, pese a que anteriormente se habían autorizado 400,000 dólares para ese propósito. Esos fondos fueron devueltos a los clientes, mientras que la empresa reportó 270,889.23 dólares en costos internos asociados al proyecto de interconexión de 800 megavatios sin haber entregado los estudios.
El regulador exigió evaluar puntos de conexión en Aguirre, San Juan, Palo Seco, Costa Sur y Sabana Llana, además de identificar otras alternativas en Puerto Rico, entre ellas Cambalache, Yabucoa y Mayagüez.
Para cada instalación, LUMA deberá determinar cuánta generación puede recibir la red con la infraestructura existente y qué capacidad adicional podría incorporarse mediante mejoras. También tendrá que identificar los equipos necesarios, los costos, los responsables de los trabajos y los plazos de ejecución.
La orden requiere presentar al menos una combinación técnicamente viable de instalaciones que permita incorporar 800 megavatios adicionales netos. Esto significa que no podrá contabilizarse como capacidad nueva aquella que simplemente sustituya generación existente sin aumentar la disponibilidad total del sistema.
Asimismo, la empresa deberá preparar un calendario que permita poner en operación la generación temporera en un plazo no mayor de seis meses desde la firma del contrato correspondiente. Cualquier impedimento para cumplir esa meta tendrá que justificarse técnicamente y acompañarse de alternativas.
“El término de ocho semanas corresponde a la entrega de resultados técnicos sustentados y no únicamente a la presentación de un plan para realizar estudios en una fecha posterior”, advierte la resolución.
Los estudios deberán completarse independientemente de los procesos de contratación de generación temporera, sin esperar por la selección de un proveedor. LUMA también tendrá que coordinar con la Autoridad de Energía Eléctrica y Genera PR para validar la información sobre las instalaciones disponibles.
En el documento, el Negociado aclaró además que su resolución de julio de 2025 no ordenó iniciar un nuevo proceso de contratación para adquirir generación temporera, contrario a la interpretación atribuida a la Oficina Independiente de Adquisiciones y a la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas. Según el regulador, la decisión de comenzar otra solicitud de propuestas fue tomada exclusivamente por la oficina de adquisiciones.
El organismo advirtió que el incumplimiento de la nueva orden podría conllevar multas administrativas por cada día de atraso y otras sanciones autorizadas por ley.





