Rivera Schatz propone preservar incentivos de Zonas de Oportunidad y favorecer vivienda asequible
El Proyecto del Senado 1514 mantendría las designaciones de 2018 para los beneficios locales de la Ley 60

Presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz. Foto de archivo

El senador Thomas Rivera Schatz presentó el Proyecto del Senado 1514 para preservar los incentivos contributivos locales de las Zonas de Oportunidad ante los cambios al programa federal y favorecer el desarrollo de vivienda asequible para la clase media trabajadora y los jóvenes profesionales.
La medida propone enmendar el Código de Incentivos de Puerto Rico para mantener, exclusivamente para los beneficios locales, las designaciones publicadas por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos el 9 de julio de 2018, aunque posteriormente sean modificadas, expiren o se revoquen bajo la legislación federal.
El proyecto también modificaría los requisitos de los fondos que participan en el programa, de manera que su cualificación para los incentivos puertorriqueños dependa de las disposiciones del Código y de los parámetros del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC).
La iniciativa responde a los cambios introducidos por la ley federal One Big Beautiful Bill Act, aprobada el 4 de julio de 2025. Esa legislación hizo permanente el programa mediante ciclos de designación de diez años y eliminó la regla especial que permitía considerar como Zonas de Oportunidad a todos los sectores censales de bajos ingresos de Puerto Rico.
Para la nueva ronda, Puerto Rico queda sujeto al límite de designación de hasta el 25% de sus sectores censales elegibles. El Servicio de Rentas Internas federal (IRS) precisa que las designaciones actuales de Puerto Rico permanecen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2027, mientras las nuevas designaciones comenzarían el 1 de enero de 2027. Por tanto, la eliminación de la regla especial al cierre de 2026 y la expiración de las designaciones existentes son eventos distintos.
Según la exposición de motivos del proyecto, aproximadamente el 98% del territorio puertorriqueño está designado como Zona de Oportunidad. El documento plantea que una reducción de esa cobertura podría afectar la planificación de los inversionistas y la continuidad de proyectos en desarrollo.
“Estas medidas pretenden estrictamente salvaguardar los beneficios locales bajo el Código de Incentivos”, establece la exposición de motivos.
La propuesta conservaría las zonas identificadas en 2018 como referencia para los incentivos de Puerto Rico. Ese mecanismo permitiría que áreas que queden fuera de futuras designaciones federales puedan seguir cualificando bajo el marco local, sujeto a los demás requisitos aplicables. La medida no extendería por sí misma los beneficios contributivos federales.
En cuanto a los fondos, el proyecto dispone que deberán organizarse con el propósito de invertir en una Zona de Oportunidad y mantener el 90% de sus activos en propiedades ubicadas en esas zonas. También deberán cumplir con los requisitos que establezca el DDEC mediante reglamentación, cartas circulares, determinaciones administrativas o boletines informativos.
La medida conservaría requisitos para los negocios elegibles, entre ellos que su actividad se lleve a cabo en su totalidad en una zona elegible y constituya un Proyecto Prioritario en Zona de Oportunidad.
Uno de los objetivos expresos es favorecer proyectos de vivienda asequible para la clase media trabajadora y los jóvenes profesionales dentro de la política pública de Proyectos Prioritarios.
La exposición de motivos vincula la escasez de vivienda con los altos costos de construcción y financiamiento, y sostiene que preservar los incentivos puede contribuir al desarrollo de nuevas unidades. Sin embargo, el articulado presentado no fija precios máximos, límites de ingreso para compradores ni una cantidad específica de viviendas que deban construirse.
El proyecto también eliminaría referencias a requisitos federales en las definiciones de inversión elegible y negocio elegible, así como en la disposición sobre reinversión del producto de la venta o permuta de activos por negocios exentos.
De convertirse en ley, entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación. El secretario del DDEC tendría 90 días para ajustar las normas y documentos administrativos necesarios para implantar sus disposiciones.




