Rubén Sánchez pide desestimar reclamación por difamación de Leo Aldridge
La defensa sostiene que el insulto no comunica un hecho falso verificable y solicita eliminar la reclamación por daños económicos

Presentador Rubén Sánchez. Foto de archivo

El presentador radial Rubén Sánchez presentó su contestación a la demanda y una reconvención contra el abogado y comentarista Leonardo “Leo” Aldridge, en las que atribuye el origen de sus diferencias a un pleito relacionado con una menor de edad. Por separado, solicitó al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, desestimar la reclamación por difamación, al argumentar que el insulto que le profirió durante una transmisión radial no constituye una afirmación falsa sobre el demandante.
Aldridge presentó la demanda el 28 de julio de 2026 por el incidente ocurrido el 29 de agosto de 2025 durante el programa WKAQ Analiza, en el que participaba junto al licenciado Carlos Díaz Olivo. En su reclamación, sostiene que Sánchez entró a la cabina y le gritó expresiones como “Tú eres un pendejo” y “No te metas conmigo”, en lo que describe como un ataque personal premeditado contra su reputación y dignidad.
El abogado reclama una indemnización no menor de $1 millón por daños reputacionales, económicos y emocionales en conjunto, además de daños punitivos. Su demanda plantea que la difusión del incidente en medios y plataformas digitales agravó el perjuicio y mantuvo su nombre asociado públicamente con las expresiones ofensivas.
En su versión de los hechos, Sánchez sostiene que la relación entre ambos se deterioró antes del altercado radial, cuando Aldridge representaba a una parte contraria a una menor vinculada a amistades del presentador. Afirma que acompañó a la familia de la menor a una vista judicial y que, en aquel procedimiento, se pretendía impedir que la estudiante continuara asistiendo a su escuela.
Sánchez alega que durante esa vista Aldridge “alardeó de su poder mediático”, cuestionó ante terceros la presencia del presentador y se mostró hostil con él, pese a una amistad de años y a sus colaboraciones en los medios. También se atribuye haber popularizado el apodo de “la maravilla” para referirse al comentarista en su programa radial.
Sobre lo ocurrido en WKAQ, la contestación sostiene que Aldridge inició el intercambio de mensajes al preguntarle a Sánchez si lo había saludado al salir del estudio. Según el presentador, esa comunicación dio paso a insultos mutuos por mensajes de texto antes de la confrontación que se escuchó al aire.
Sánchez alega, además, que minutos después del incidente Aldridge canceló por escrito las conversaciones que mantenía con el abogado de la menor. Le atribuye a esa decisión una intención de perjudicarlo y de impedir que la estudiante pudiera continuar en su escuela. Ese señalamiento forma parte de la versión del presentador sobre el trasfondo de la disputa.
La contestación también acusa a Aldridge de incentivar la cobertura del incidente “con la intención de ganar notoriedad para proyectos mediáticos”. En la reconvención, Sánchez le atribuye buscar reconocimiento mediante encontronazos públicos con personas que, según afirma, contribuyeron a su trayectoria en los medios, y menciona al comentarista Jay Fonseca.
En la moción, los abogados Ramón L. Rosario Cortés y Gian C. Oliver Martínez sostienen que el carácter ofensivo de una expresión no basta para establecer difamación. “La ofensa y sus consecuencias no sustituyen la imputación falsa que exige la causa de acción”, expone el escrito de 16 páginas.
La defensa argumenta que llamar “pendejo” a Aldridge expresa una opinión despectiva, pero no le atribuye una conducta concreta que pueda comprobarse o refutarse. Solicita que el tribunal resuelva ese planteamiento a partir de la propia demanda y sostiene que, aun aceptando sus hechos bien alegados exclusivamente para evaluar la moción, no se identifica una afirmación falsa que sustente la causa de acción por difamación.
Sánchez también pide desestimar la reclamación por daños económicos porque, según sus abogados, Aldridge no detalla las partidas que justificarían esa compensación. Además, solicita honorarios por alegada temeridad, bajo el argumento de que la preparación jurídica del demandante le permitía conocer los requisitos de una reclamación por difamación y que esa causa de acción le generó gastos adicionales de defensa.



