Negociado exige información sobre pagos, créditos o ajustes a NF y advierte al 3PPO sobre duplicidad de esfuerzos
La auditoría fue ordenada en la Resolución y Orden del 30 de septiembre de 2026

Negociado de Energía. Foto de archivo

El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) de la Junta Reglamentadora de Servicio Público ordenó a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y a Genera PR entregar las facturas, los comprobantes de pago y los documentos sobre créditos y ajustes de tres contratos de suministro de gas natural con NFEnergía LLC.
El requerimiento forma parte de una auditoría para examinar los costos del suplidor y evitar que los consumidores asuman cargos atribuibles a sus incumplimientos. La información deberá presentarse en o antes del 8 de octubre de 2026 a las 5:00 p. m., hora de Puerto Rico.
“Esta evaluación tiene como propósito determinar la razonabilidad de las cantidades reclamadas y pagadas, identificar las responsabilidades correspondientes y examinar los remedios regulatorios y contractuales disponibles para evitar que costos atribuibles a incumplimientos del suplidor sean trasladados indebidamente a la Autoridad de Energía Eléctrica, al sistema eléctrico o a los consumidores”, establece la Resolución y Orden.
La solicitud comprende el contrato de las unidades San Juan 5 y 6, el de las unidades de generación temporera de Palo Seco y San Juan, y el denominado Multi-Site. Para San Juan 5 y 6, el Negociado requiere información desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2026. Para los otros dos contratos, los periodos comienzan con el suministro efectivo y tienen como fecha límite el 30 de septiembre de 2026, según corresponda.
La AEE y Genera deberán documentar las cantidades de gas solicitadas al suplidor, los cambios a esas solicitudes y las respuestas recibidas. También tendrán que identificar los cargos por combustible, las cantidades solicitadas que no se consumieron, los cargos adicionales y los créditos incluidos en las facturas.
El requerimiento exige evidencia de cada pago, con su fecha, cantidad y factura correspondiente. Si una factura no se pagó o se pagó parcialmente, las entidades deberán informar el balance pendiente y explicar la razón. También deberán identificar los descuentos, créditos, retenciones, devoluciones y otros ajustes, y distinguir cuáles se aplicaron y cuáles siguen solicitados, disputados o pendientes.
“La AEE y Genera deberán certificar, por conducto de funcionarios autorizados, la integridad de la producción y explicar cualquier diferencia entre lo nominado, lo facturado y lo pagado. Todo documento faltante deberá identificarse expresamente, indicando la razón de su ausencia y quién lo custodia”, dispone el documento.
La orden también requiere que LUMA entregue, dentro del mismo plazo, la información solicitada que tenga en sus archivos o bajo su custodia o control como parte de sus funciones.
La auditoría fue ordenada en la Resolución y Orden del 30 de septiembre de 2026. Como parte de esa evaluación, el Negociado examinará los pagos y créditos del contrato San Juan 5 y 6 para procurar que las cantidades que corresponda recuperar o acreditar sean devueltas a los consumidores mediante el mecanismo de reconciliación aplicable.
En una segunda Resolución y Orden relacionada con el caso, el Negociado tomó conocimiento de una carta en la que la Oficina de Compras de Terceros (3PPO, por sus siglas en inglés) informó que inició una auditoría y verificación sobre los contratos de gas natural Multi-Site y San Juan 5 y 6. El Negociado señaló que varias de las materias incluidas en esa revisión ya forman parte de la auditoría que ordenó el 30 de septiembre.
“En ese contexto, el Negociado de Energía observa que la auditoría y el proceso de verificación descritos en la carta parecen duplicar, en una medida sustancial, los trabajos que ya están siendo realizados como parte de la auditoría ordenada por el Negociado de Energía”, establece la segunda Resolución y Orden.
El documento también indica que los costos de las funciones de 3PPO se sufragan con recursos de la AEE y que la duplicación de trabajos podría representar un uso innecesario de esos recursos. Aclara que el Negociado no está determinando el alcance de las facultades contractuales de 3PPO para realizar la auditoría ni pretende interferir con los derechos u obligaciones de las entidades bajo los acuerdos.
La segunda Resolución y Orden dispone que, de ahora en adelante, 3PPO presente ante la Secretaría del Negociado cualquier comunicación o documento pertinente al caso que interese poner en conocimiento del organismo. La presentación deberá hacerse bajo el número del caso correspondiente para que el material forme parte del expediente y esté disponible para la consideración de todos los comisionados.





