Puerto Rico baraja proyecto de ley que pone en riesgo a los menores
El P. de la C. 977 verifica la edad, pero deja fuera a los padres y expone datos de menores


El Senado de Puerto Rico aprobó el Proyecto de la Cámara 977. Ese proyecto obligaría a las tiendas de aplicaciones y a las plataformas digitales a verificar la edad de un menor antes de que pueda descargar una aplicación social o registrarse en ella. Ahora bien, el proyecto provee para la recopilación de más información personal de la necesaria. Tampoco le da a los padres voz alguna sobre el contenido que sus hijos descargan.
Hace dos meses, Puerto Rico se unió a un acuerdo que sí les da esa voz. Se trata del acuerdo multiestatal con la compañía dueña de Instagram y Facebook, que le traerá a Puerto Rico $124.7 millones. La secretaria de Justicia, Lourdes Gómez Torres, ha dicho que al menos la mitad se destinará a atender los daños causados a niños y jóvenes. El acuerdo también exige límites de tiempo diarios en ambas aplicaciones. Para eliminar esos límites, los adolescentes necesitarán el permiso de su padre o madre.
El P. de la C. 977 no les da a los padres un papel comparable. Cuando un niño de 12 años intente descargar una aplicación de redes sociales, la tienda sabrá que el usuario es menor de edad. Aun así, nada en el proyecto exige la aprobación de un padre o madre. La propia exposición de motivos del proyecto identifica a Utah como su modelo. La ley de Utah sobre tiendas de aplicaciones exige el consentimiento de un padre o madre antes de que un menor pueda descargar una aplicación. El P. de la C. 977 se enfocó en la verificación de edad pero se olvidó de los padres.
Además, la información de edad que incluye el proyecto es demasiado limitada para ser útil. El proyecto establece un solo límite de edad, a los 16 años. La agencia que el proyecto pone a cargo de hacerlo cumplir es el Negociado de Telecomunicaciones. Ese negociado recomendó cuatro categorías: menores de 13 años, de 13 a 15, de 16 a 17 y adultos. Con este proyecto, un niño de 10 años y un joven de 15 caen en la misma categoría. Como psicóloga, sé que esas son etapas de desarrollo muy distintas.
La Asociación Americana de Psicología recomienda que un adulto supervise la mayor parte del uso de redes sociales en la adolescencia temprana, aproximadamente entre los 10 y los 14 años. También recomienda que la independencia hacia la adultez se conceda de forma gradual. Una ley que no distingue entre un niño de 10 años y uno de 15 no está sustentada ni apoyada por esa recomendación. Y en Puerto Rico, donde la mayoría de edad civil comienza a los 21 años, el proyecto trataría a un joven de 16 como adulto.
Incluso el proyecto incluye una carga adional para las familias. El proyecto requiere verificaciones de edad tanto a las tiendas de aplicaciones como a las propias plataformas. Un adolescente podría ser verificado al descargar una aplicación (en la tienda) y otra vez más al registrar una cuenta (con la aplicación). El proceso se repetiría con cada aplicación nueva, y cada compañía escogería su propio método. Una podría enviar a la familia a un servicio de verificación externo. Otra podría estimar la edad del menor con un escaneo facial en el teléfono. Una madre que configure el teléfono de su hijo de 14 años tendría que pasar por cada uno de esos métodos. Y los adolescentes, a quienes el proyecto pretende proteger, encontrarán rápidamente las aplicaciones con las verificaciones más débiles.
Además, cada una de esas verificaciones pone información sensitiva de los menores en manos de otra compañía. El proyecto prohíbe las bases de datos centralizadas con esta información y limita el tiempo que puede conservarse. Eso ayuda, pero no reduce el número de compañías que tienen información sobre los niños. Sería mucho mejor verificar la edad una sola vez y darle a cada aplicación solo la categoría de edad que necesita. Así se protegería mucho mejor la privacidad de los menores.
Una ley que realmente proteja a los niños debe primero pedir permiso a los padres antes de que ocurra el descargue de una aplicación. También debe utilizar las categorías de edad que recomendó el Negociado de Telecomunicaciones. Debe, además, verificar la edad del menor en un solo lugar, en vez de continuar permitiendo la entrega excesiva de información confidencial o sensitiva a una infinidad de compañías. El P. de la C. 977, cómo está articulada, no hace nada de eso.
El Senado enmendó el proyecto, así que ahora regresa a la Cámara. Los representantes deben pensarlo dos veces antes de aprobar una ley que pregunta la edad de un niño, pero nunca les pide permiso a sus padres. Los padres que quieran tener voz en lo que descargan sus hijos deben llamar a su representante antes de esa votación.
La autora es psicóloga con 25 años de experiencia y actual Coordinadora del Comité de Promoción del Desarrollo Integral de la Niñez de la Asociación de Psicología de Puerto Rico.


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