EXCLUSIVA: Empresa agrícola radica querella ética contra Eliezer Molina
La empresa alega abuso de poder, discrimen e incitación a la violencia y solicita una investigación ética y penal por actuaciones atribuidas al senador

Fichaje de Eliezer Molina en el pasado.

La empresa agroindustrial Tropical Fruit LLC radicó este lunes una querella ante la Comisión de Ética del Senado de Puerto Rico, en la que alega un patrón sostenido de abuso de poder, discrimen por origen nacional y religión, incitación a la violencia y uso indebido del proceso legislativo por parte del senador Eliezer Molina Pérez.
El documento, presentado el 2 de febrero de 2026, también solicita el referido del caso a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (OPFEI) y al Departamento de Justicia, al sostener que las actuaciones denunciadas podrían constituir violaciones éticas, penales y de derechos civiles, tanto bajo la ley estatal como federal.
Según la querella, el senador Molina habría utilizado su cargo público para orquestar una campaña de hostigamiento público, mediático y legislativo contra Tropical Fruit, empresa que opera legalmente una finca agrícola privada en Guayanilla desde hace más de 40 años. La empresa alega que dicha campaña no responde a un fin legislativo legítimo, sino a un ánimo punitivo dirigido a provocar la quiebra operacional del negocio.
Entre los señalamientos más graves, Tropical Fruit alega que el senador participó e incitó a la remoción ilegal de un portón privado y a la entrada no autorizada de terceros a la finca en julio de 2025, lo que —según expone— afectó la seguridad de empleados, la infraestructura agrícola y la continuidad de la operación comercial de exportación, obligando a la empresa a reforzar su seguridad privada por varios meses.
La querella también denuncia la difusión de información falsa sobre la supuesta existencia de una carretera pública que atraviesa la propiedad, alegación que —según el documento— ha sido desmentida por certificaciones de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y determinaciones judiciales previas que reconocen la naturaleza privada del acceso.
Asimismo, el escrito recoge múltiples expresiones públicas atribuidas al senador Molina en redes sociales y foros públicos, que la empresa describe como discurso de odio y retórica antisemita, incluyendo comparaciones de la finca con la “Franja de Gaza” y referencias directas a los propietarios por su religión y origen nacional. Según la querella, dichas expresiones habrían incitado a terceros a cometer actos contra la propiedad privada.
Como parte del alegado patrón de represalia, Tropical Fruit sostiene que el senador promovió el Proyecto del Senado 686 y participó activamente en la Resolución del Senado 258, con el propósito de declarar la finca como “reserva natural”, lo que —según la empresa— equivaldría a una expropiación de facto sin compensación ni debido proceso de ley.
El documento también cuestiona la forma en que se condujo una inspección ocular legislativa en diciembre de 2025, alegando falta de imparcialidad, exclusión deliberada de la empresa y uso del proceso para generar contenido mediático, en lugar de realizar una investigación objetiva conforme al reglamento del Senado.
En el plano legal, la querella sostiene que las actuaciones atribuidas al senador podrían configurar violaciones al Código de Ética del Senado, al Código Penal de Puerto Rico —incluyendo incitación a la violencia, alteración a la paz y justicia por mano propia— así como una posible violación a la Sección 1983 de la Ley Federal de Derechos Civiles, argumentando que la inmunidad legislativa no protege conductas fuera del ámbito legítimo de la función legislativa.
Tropical Fruit informó que emplea a cerca de 200 personas en la región sur de Puerto Rico y que su operación representa un componente importante de la actividad agrícola y de exportación del país. En su petición, solicita que la Comisión de Ética asuma jurisdicción, inicie una investigación formal, imponga las sanciones disciplinarias correspondientes y refiera el asunto a las autoridades competentes.






