¿Protección al trabajador o barrera al acceso a la justicia?
“Un derecho que no se puede reclamar adecuadamente, por falta de abogados disponibles, termina siendo un derecho incompleto“


Son muchas las personas que, luego de perder su empleo o enfrentar situaciones de acoso laboral, discrimen, represalias, salarios adeudados u otras controversias laborales, procuran representación legal para reclamar sus derechos. Sin embargo, en la práctica existe una realidad de la que poco se habla: la disponibilidad de abogados que representen a empleados en este tipo de casos es cada vez más limitada.
La razón principal es sencilla. En Puerto Rico existe una política pública establecida desde la década de 1950, mediante la Ley Núm. 402 de 1950, que dispone que en las reclamaciones laborales el trabajador no debe asumir el pago de honorarios de abogado. Es decir, el abogado que representa al empleado no puede cobrarle directa ni indirectamente por sus servicios legales en una reclamación laboral contra su patrono. Si el trabajador prevalece, entonces será el patrono quien vendrá obligado a pagar los honorarios correspondientes.
La intención original de esa política pública es comprensible. Se buscaba proteger que la compensación del trabajador no se redujera por razón del pago de honorarios legales. En teoría, la norma parece justa: el empleado reclama sus derechos sin tener que pagar de su bolsillo por la representación legal. Pero la pregunta obligada es otra: ¿qué ocurre cuando esa misma norma, diseñada para proteger al trabajador, termina limitando la cantidad de abogados disponibles para representarlo?
La realidad económica de la práctica legal no puede ignorarse. Un caso laboral puede requerir investigación, reuniones, análisis de documentos, redacción de reclamaciones, descubrimiento de prueba, vistas, deposiciones, negociaciones, mociones, juicio y, en ocasiones, trámites apelativos. Todo eso puede tomar meses o años. Bajo el esquema actual, el abogado asume el riesgo completo del caso, invierte tiempo, recursos y trabajo, y no recibe compensación alguna salvo que el caso concluya favorablemente y se concedan honorarios.
Ese modelo presupone que los abogados pueden financiar indefinidamente los casos laborales de sus clientes, como si no tuvieran gastos de oficina, personal, renta, utilidades, seguros, contribuciones, obligaciones familiares y las mismas responsabilidades económicas que cualquier otro trabajador o profesional. Esa premisa pudo haber tenido una explicación histórica en los años cincuenta, pero hoy merece una discusión seria y honesta.
En la práctica, la consecuencia es evidente: muchos abogados rechazan casos laborales de empleados, no necesariamente porque el caso carezca de mérito, sino porque no están en posición económica de asumir una representación prolongada sin recibir algún tipo de compensación durante el proceso. Esto afecta particularmente a trabajadores con reclamaciones complejas, casos de cuantía limitada o controversias que requieren una inversión sustancial de tiempo y recursos.
Incluso, en ocasiones el propio trabajador está dispuesto a llegar a un acuerdo razonable con su abogado para pagar una cantidad parcial, adelantar ciertos pagos o pactar condiciones voluntarias que hagan viable la representación. Sin embargo, bajo el estado de derecho vigente, ese tipo de acuerdo está prohibido, aunque ambas partes lo entiendan justo, razonable y conveniente.
Recientemente se presentó en el Senado de Puerto Rico el Proyecto del Senado 1172, dirigido a enmendar la Ley 402 de 1950. La medida buscaba modernizar el marco legal sobre honorarios de abogado en reclamaciones laborales, establecer mayor certeza en cuanto al 25 % de honorarios y permitir ciertos acuerdos entre abogado y trabajador, siempre sujetos a requisitos de transparencia, voluntariedad, límites y formalidades por escrito.
Esa propuesta no obligaba al trabajador a pagar por representación legal si no podía hacerlo. Tampoco eliminaba la protección contra honorarios excesivos. Por el contrario, reconocía una realidad: si un trabajador adulto, informado y voluntariamente desea pactar con un abogado unas condiciones razonables para viabilizar su representación, la ley no debería impedirlo de forma absoluta. Con salvaguardas adecuadas, ese tipo de acuerdo podía ampliar el acceso a la justicia, no reducirlo.
Lamentablemente, al no prosperar dicho proyecto tras recibir un informe negativo en el Senado, el estado de derecho continúa igual. El trabajador mantiene una protección formal, pero enfrenta una dificultad práctica: conseguir un abogado que esté dispuesto y pueda asumir su caso sin recibir compensación hasta el final del proceso.
La pregunta, entonces, no es si la ley aparenta proteger al trabajador en teoría. La verdadera pregunta es si, en la práctica, el sistema actual está provocando que cada vez menos abogados estén disponibles para representarlo. Si la consecuencia real de la norma es limitar la oferta de representación legal, entonces la protección que se quiso garantizar termina debilitando el acceso a la justicia.
Un derecho que no se puede reclamar adecuadamente, por falta de abogados disponibles, termina siendo un derecho incompleto. Y cuando la protección legal se convierte en una barrera práctica para acceder a representación, es momento de revisar si esa política pública todavía cumple el propósito que originalmente la justificó.
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