Senado evalúa enmiendas al “Código Civil de Puerto Rico”
Tanto la Asociación de Hospitales como ACODESE favorecen la medida

Senador Ángel Toledo junto a los deponentes. Foto: Suministrada

La Comisión de lo Jurídico que preside el senador de mayoría, Ángel Toledo López, llevó a cabo una vista pública sobre el Proyecto del Senado 56 de la autoría del presidente senatorial Thomas Rivera Schatz, para enmendar el “Código Civil de Puerto Rico,” a los fines de establecer la mancomunidad de las obligaciones en la responsabilidad extracontractual de cocausantes y la solidaridad a manera de excepción.
La pieza legislativa tiene como objetivo modificar la forma en que se reparte la responsabilidad entre varias personas que causen un daño en casos de responsabilidad extracontractual. En su exposición de motivos establece que “la doctrina aquí propuesta ha sido adoptada por más de treinta jurisdicciones hermanas a nivel nacional, destacándose el estado de Luisiana, quien al igual que nosotros conserva una tradición civilista. Esta Asamblea Legislativa entiende pertinente cambiar el modo de operar de la responsabilidad de los cocausantes en acciones extracontractuales de responsabilidad solidaria a mancomunada”.
Toledo expresó que “la realidad es que sé que la discusión de hoy va a ser bien enriquecedora. El tema sé que provoca posiciones conflictivas y creo que de eso se trata. Por esa razón entendíamos que un proyecto como este se tenía que traer a vista pública… Creo que la discusión nos va a ayudar a preparar un informe que responda realmente al interés que estamos buscando que es el interés del perjudicado o la perjudicada”.
A la audiencia compareció en favor del proyecto la licenciada Maricarmen Montaner en representación de la Asociación de Hospitales. “El P. del S. 56 constituye una reforma necesaria, justa y coherente con las tendencias modernas del derecho de daños. Al establecer la mancomunidad como norma general en la responsabilidad extracontractual, y reservar la solidaridad para aquellos casos excepcionales en que exista concertación, el proyecto restablece el principio de equidad: que cada parte responda únicamente por el daño que ha causado”, sostuvo Montaner.
La deponente explicó que, con la aprobación de este proyecto, la responsabilidad financiera de los hospitales estará limitada a su grado de contribución al daño. “Esto significa que, en lugar de ser responsables por la totalidad de los daños, los hospitales solo responderán por la parte que les corresponda según su participación en el evento de daño. Este cambio es fundamental para garantizar la sostenibilidad financiera de las instituciones de salud, permitiéndoles destinar recursos a mejorar las condiciones de empleo, la infraestructura, la tecnología y la calidad de la atención médica, en lugar de tener que cubrir pagos excesivos por demandas legales”.
De la misma forma, Montaner señaló que, al establecer un sistema de responsabilidad mancomunada, “este proyecto de ley también reducirá el riesgo financiero para los médicos, ya que su responsabilidad estará limitada a su grado de participación en el daño. Esto les permitirá ejercer su práctica con mayor seguridad jurídica y sin la carga adicional que representa el temor a responder por la totalidad de una reclamación. Ello contribuirá, a su vez, a la retención de talento médico en la isla, lo cual resulta particularmente importante ante la escasez de personal clínico”.
Montaner estableció que esta medida no elimina la protección a los perjudicados, sino que promueve una compensación más justa y proporcional, alineada con modelos adoptados en otras jurisdicciones de Estados Unidos. “A su vez, limita la exposición financiera de hospitales y médicos que hayan obrado con diligencia, lo cual contribuye a reducir los costos del sistema de salud, a contener las primas de seguros, y a preservar un ambiente profesional estable, especialmente en momentos de escasez de personal médico en la isla.
Toledo preguntó en la realidad real cuál sería el impacto para la ciudadanía en relación con el tratamiento y cuidado médico especializado si nos mantenemos en un modelo solidario y no cambiamos al mancomunado. Montaner expresó que Puerto Rico continúa siendo un territorio no favorable para la retención o aumentar nuestra plantilla de médicos especialistas en el país por el ambiente de litigio extracontractual. En adición al asunto de la solidaridad que se ha explicado excelentemente por esta honorable Comisión, el asunto de los daños punitivos, que volvemos a reiterar que se incluye en esa cuantía a pagar… “Este proyecto lo que busca es demostrar que hay un ambiente más favorable para que los médicos vengan a trabajar” dijo la deponente.
También, se presentó en favor de la medida la licenciada Iraelia Perna, directora ejecutiva de la Asociación de Compañías de Seguros (ACODESE). Señaló que se logra un justo balance de intereses. “El P. del S. 56 resuelve el problema de que una persona se vea obligada a responder en exceso de su contribución al daño cuando haya incurrido en un acto independiente de culpa o negligencia. Lo cual afecta a los socios de ACODESE tanto en su capacidad como personas jurídicas expuestas a ser agraviadas o a tener que responder por actuaciones culposas o negligentes, así como en su rol de aseguradores de otras personas, jurídicas y naturales, (asegurados) que, a su vez, están expuestas a responder de actuaciones extracontractuales negligentes”.
De esta manera, la deponente estableció que “nos parece que la medida logra un justo balance de intereses entre el derecho del agraviado a resarcir sus daños y el que los causantes respondan por el daño que causaron y no por el que otros hayan causado”.
Asimismo, comparecieron el licenciado Francisco Javier Caballero y la licenciada Tanya García Ibarra en representación del Departamento de Justicia. Los deponentes presentaron enmiendas a la medida. “Consideramos que lo propuesto en el proyecto constituye una acción enmarcada dentro de los poderes de la Asamblea Legislativa. No obstante, entendemos que, previo a continuar con el trámite legislativo de la medida es necesario que se evalúen nuestros comentarios y recomendaciones para que sean atendidas e incorporadas al texto final”.
Entre las enmiendas propuestas Caballero mencionó como prudente, que se incluya la salvedad, según sea la intención legislativa, sobre si la nueva norma aplicará a hechos ocurridos antes de su aprobación o prospectivamente. “Además, recomendamos que se ausculte incluir enmiendas relacionadas con la interrupción de la prescripción, ya que, el efecto práctico de la pieza legislativa que nos concierne sería revertir lo dispuesto en Fraguada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
En adición, recomendó al eliminar la solidaridad en casos donde los cocausantes no actuaron concertadamente, el perjudicado pierde la facultad de reclamar la totalidad del daño a uno solo de los responsables, lo que puede dificultar el acceso efectivo a la compensación. “Siendo así, el riesgo se traslada al perjudicado, quien podría verse forzado a identificar, localizar, demandar y litigar contra múltiples cocausantes para recibir una reparación completa”, abundó el deponente. Toledo preguntó si entiende que esta medida debe incluir algo relacionado con la prescripción. Caballero mencionó que se deben aclarar los términos prescriptivos en casos específicos.
Por su parte, mostró su oposición a la medida el licenciado y profesor Charles Santiago en representación de la Comisión de Derecho Civil del Colegio de Abogados y Abogadas. “La Comisión de Derecho Civil reconoce el interés de la Asamblea Legislativa en revisar y actualizar el Código Civil. Sin embargo, consideramos que el P. del S. 56, tal como está redactado, no mejora el sistema de responsabilidad extracontractual de Puerto Rico. Por el contrario, introduce incertidumbre jurídica, desprotege a las víctimas de daños y complica innecesariamente el proceso de reclamación y litigio”, sostuvo Santiago.
Toledo preguntó al deponente en qué medida hay un menosprecio a la justicia cuando se busca que cada parte responda exclusivamente por su por ciento de responsabilidad. Santiago respondió que los jueces cuando ya se hicieron muchos juicios y dictaron la sentencia, en muchos casos se puede determinar cuál es el grado de la culpa de cada uno de esos cocausantes. “Así que, no veamos esto como que en la actualidad va a ser siempre la reparación total a uno solo de los cocausantes. Ahora, en muchos casos es que no se puede… La norma de la solidaridad es justa”, manifestó Santiago.
También, Toledo preguntó qué sucedería si se cambia a un modelo de mancomunidad total en el caso de ser múltiples los demandados. Santiago respondió que el perjudicado no va a recibir el cien por ciento, pierde esa cuota.
Además, Toledo cuestionó a todos los deponentes si están de acuerdo con la siguiente pregunta; “estaríamos de acuerdo con que, y esto pues va a cada uno de ustedes, en un caso de responsabilidad civil extracontractual, la parte perjudicada, independientemente de la mancomunidad o de la solidaridad, porque al perjudicado eso ni lo conoce ni realmente lo busca, Tiene que demandar y emplazar a todos aquellos que entienden que formaron parte de ese daño que él alega”. Montaner, mencionó que “el derecho como estado es que yo puedo optar por traer al hospital, como solidario de los cocausantes, y las responsabilidades sobre los médicos las puedo exponer en una demanda donde único traen al hospital”.