Nuevamente, lo personal se tornó político: una mirada constitucional (Parte I)
“Esto no es un debate entre izquierda y derecha, de feminismo o machismo y mucho menos una discusión partidista o ideológica“


En los últimos días, la Legislatura y la Gobernadora de Puerto Rico aprobaron y firmaron dos cambios legales que, aunque se han presentado como avances en la “protección de la vida”, plantean un problema constitucional de fondo que merece atención cuidadosa.
Por un lado, se aprobó legislación que reconoce como persona natural, a efectos civiles, a todo ser humano concebido en el útero materno, sin importar la etapa de gestación. Por otro, se enmendó el Código Penal para que, si una mujer embarazada es asesinada, el crimen pueda procesarse como un doble asesinato, al considerar también como víctima al concebido. Vistas de forma aislada, estas medidas pueden parecer respuestas legítimas a preocupaciones morales o de seguridad pública. Analizadas en conjunto y con rigor jurídico, sin embargo, configuran algo más serio: un cambio estructural en la relación entre el Estado, el derecho y el cuerpo de las mujeres.
Esto no es un debate entre izquierda y derecha, de feminismo o machismo y mucho menos una discusión partidista o ideológica; es un asunto de cómo funciona el derecho y de qué límites debe tener el poder del Estado en una democracia constitucional.
Reconocer al concebido como persona natural a efectos civiles no es un gesto simbólico ni una declaración moral. Es una decisión jurídica concreta que activa derechos, deberes, conflictos y jerarquías. En el derecho moderno, los derechos fundamentales se han articulado históricamente para personas nacidas, vivas e independientes. Antes del nacimiento, el ordenamiento jurídico ha protegido expectativas de vida, pero sin equiparar al concebido con una persona natural con derechos plenos. Cuando el Estado borra esa línea, introduce un conflicto directo de derechos dentro del cuerpo de otra persona.
Ese es el punto medular. Cuando dos sujetos son reconocidos como titulares de derechos y uno de ellos depende completamente del cuerpo del otro, el Estado queda obligado a arbitrar dentro de ese cuerpo. Esto es un problema real, pues el derecho no opera en el vacío: al crear un nuevo sujeto de derechos, inevitablemente se reduce la autonomía de otro. En este caso, esa persona tiene nombre, cuerpo y biografía: la mujer gestante.
Ese marco civil es el que da contexto y peso jurídico a la reciente enmienda penal conocida como la “Ley Keishla Madlane en honor de la joven Keishla Madlane Rodríguez Ortiz y su hijo nonato asesinados vilmente en Puerto Rico”. En apariencia, esta medida busca reconocer la gravedad de un crimen atroz. Nadie cuestiona lo horrendo de asesinar a una mujer embarazada ni minimiza el daño causado; de hecho, el caso de Keishla nos consternó como pueblo y cruzar el puente Teodoro Moscoso nunca volverá a ser lo mismo.
El problema no es la severidad de la pena impuesta al agresor, sino la forma en que se construye jurídicamente ese castigo. A diferencia de la ley federal, que se limita a castigar al agresor sin alterar la autonomía de la mujer, esta enmienda combina la figura penal con el reconocimiento civil del concebido como persona natural. Esa combinación no es simbólica: crea un nuevo marco legal en el que el Estado puede entrar a arbitrar dentro del cuerpo de una mujer.
Al permitir que la muerte del concebido se procese como una víctima penal independiente, incluso en etapas tempranas de gestación, el Estado introduce una premisa clave: que existe un sujeto penal separado del cuerpo de la mujer. Esa lógica no es neutral. Dialoga directamente con el reconocimiento civil del concebido como persona natural y juntas crean un nuevo andamiaje legal. En derecho, los conceptos no se agotan en un caso concreto; se convierten en precedentes y los precedentes importan. Hoy se habla de homicidio, mañana se hablará de negligencia y luego de conducta riesgosa durante el embarazo, etc. Así funciona el derecho: por acumulación y normalización. Históricamente, cuando el Estado entra al cuerpo de las mujeres por la vía legal, no suele salir fácilmente y casi nunca lo hace para ampliar libertades.
Por eso, el problema no es una ley en particular, sino la combinación de medidas aprobadas sin un análisis integral de sus efectos constitucionales. El resultado es un marco donde la autonomía corporal deja de ser un principio claro y pasa a ser condicional, sujeto a interpretación, fiscalización y voluntad política.
Ante este escenario, debemos preguntarnos: ¿estamos cómodos con que el Estado redefina quién es persona de una forma que reduce la autonomía de quienes ya son ciudadanos plenos?
Esa es una pregunta constitucional y es la antesala necesaria para una segunda discusión: si esta expansión del poder estatal responde a una crisis real y documentada, o si estamos legislando desde la ideología, sin evidencia y con consecuencias profundas para la política pública y las libertades individuales.


