ECIJA SBGB demanda al gobierno por guía sobre salas de lactancia
La firma alega que se crearon requisitos patronales y bases para multas de hasta $10,000 sin completar el proceso de reglamentación


La firma SBGB LLC, que opera como ECIJA SBGB, informó que radicó una demanda de sentencia declaratoria e injunction contra la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH).
El pleito fue presentado ante el Tribunal de Primera Instancia, y cuestiona la legalidad de varias disposiciones incluidas en la Guía para la Habilitación y el Funcionamiento de Salas de Lactancia en los Centros de Trabajo y en Espacios de Acceso Público.
Según el comunicado de la firma, la OPM aprobó la guía el 13 de julio de 2026 y la publicó dos días después. La demanda sostiene que el documento impone a patronos públicos y privados obligaciones que no aparecen expresamente en el Código de Lactancia de Puerto Rico y que podría exponerlos a inspecciones y multas de hasta $10,000 por cada infracción.
ECIJA SBGB aclaró que su reclamación no cuestiona el derecho de las madres trabajadoras a lactar ni solicita que se invaliden las protecciones reconocidas por la Ley 87-2025, conocida como Código de Lactancia de Puerto Rico.
La controversia se centra en si la OPM podía utilizar una guía para establecer obligaciones con fuerza de ley sin pasar por el procedimiento formal de reglamentación.
El Artículo IV.II.1 del Código dispone que una persona puede ser multada por incumplir el propio Código, los reglamentos adoptados a su amparo o las resoluciones y órdenes emitidas en virtud de estos. La demanda alega que la OPM reprodujo ese lenguaje en la guía, pero añadió como otra fuente de responsabilidad el incumplimiento de “las disposiciones contenidas en la presente Guía”.
“Una agencia no puede convertirse a sí misma en fuente de multas”, expresó el licenciado Jaime L. Sanabria Montañez, socio fundador de ECIJA SBGB.
La firma invocó además la Ley 38-2017 de Procedimiento Administrativo Uniforme, que define un documento guía como uno que carece de fuerza de ley y distingue ese tipo de instrumento de una regla o reglamento.
“Si la Guía es guía, no puede multar. Si tiene fuerza de ley, es una regla, y la ley dispone que será nula toda regla que no cumpla con el procedimiento de reglamentación”, sostuvo la firma.
La demanda identifica 17 obligaciones que, según ECIJA SBGB, fueron incorporadas por la guía sin estar contempladas expresamente en el Código. Entre ellas mencionó la instalación de una planta eléctrica o fuente alterna de energía, un fregadero con agua potable, un refrigerador de dos niveles con congelador, un dispensador de agua y la designación de personal de limpieza y de un coordinador para la sala de lactancia.
También cuestionó que se exija a los patronos redactar un reglamento interno con contenidos mínimos y normas específicas para el uso de la sala.
El Código sí requiere que el espacio esté limpio y tenga acceso al agua, además de contar con tomas eléctricas, ventilación, una nevera de uso exclusivo y una butaca o silla. La demandante argumenta, sin embargo, que la guía convirtió esos criterios generales en requisitos específicos de infraestructura, equipos y personal que podrían representar una carga mayor para pequeños negocios.
“Al colmado, al taller, a la oficina de cinco empleados, una planta eléctrica y un fregadero nuevo no le son un detalle administrativo”, advirtió la firma.
ECIJA SBGB también sostiene que el Código condiciona la obligación de proveer recursos a que exista una madre trabajadora interesada en lactar. Aunque el estatuto dispone además que el patrono designará un espacio físico para esos fines, la demanda alega que la guía amplió el deber al exigir su cumplimiento previo y general a todas las entidades públicas y privadas.
La Ley 87-2025 ordenó a la OPM y al DTRH aprobar, dentro de un término de 90 días, un reglamento conjunto para establecer el procedimiento investigativo, adjudicativo y de imposición y cobro de multas. El portal de la OPM publicó el 22 de junio un borrador de ese reglamento, pero el documento disponible mantiene en blanco su número, fecha de aprobación y espacios para las firmas de los jefes de ambas agencias.
La demanda alega que todavía no existe un reglamento sancionador vigente y por esa razón incluyó al DTRH como parte indispensable del caso.
“La madres trabajadoras merecen protecciones edificadas sobre fundamento jurídico firme y no sobre un documento que cualquier patrono puede tumbar el día que decida intentarlo. Sostener un esquema frágil no protege a nadie. Lo expone”, afirmó ECIJA SBGB.


