Emiten directrices uniformes para que todos los municipios cumplan con el Reglamento de la Contribución en Lugar de Impuestos
La Resolución y Orden surge tras varias determinaciones judiciales y administrativas relacionadas con controversias sobre la aplicación de la CELI


Con el propósito de uniformar la aplicación del Reglamento Núm. 8818 sobre la Contribución en Lugar de Impuestos (CELI), el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) de la Junta Reglamentadora de Servicio Público emitió una Resolución y Orden que establece las directrices administrativas que deberán seguir todos los municipios de la isla para cumplir con sus obligaciones reglamentarias y con las determinaciones previamente emitidas por el organismo regulador.
La Resolución y Orden surge tras varias determinaciones judiciales y administrativas relacionadas con controversias sobre la aplicación de la CELI y aclara que los criterios establecidos tienen aplicación general y son vinculantes para los 78 municipios de Puerto Rico. Asimismo, enfatiza que la medida no modifica el Reglamento Núm. 8818, sino que uniforma su aplicación y cumplimiento. Como parte de las nuevas directrices, cada municipio deberá revisar la totalidad de sus propiedades, instalaciones y entidades municipales para determinar cuáles realizan exclusivamente actividades sin fines de lucro, cuáles llevan a cabo actividades lucrativas y cuáles constituyen instalaciones de uso mixto.
En el documento también se reitera el calendario de cumplimiento establecido en el Reglamento. Entre las obligaciones principales, los municipios deberán presentar a LUMA, en o antes del 31 de diciembre de cada año, la información necesaria para clasificar las propiedades elegibles bajo la CELI. De no hacerlo, el consumo eléctrico de esas propiedades quedará excluido del beneficio durante el próximo año fiscal. Por su parte, LUMA tendrá hasta el 31 de marzo para notificar las propiedades clasificadas y remitir un informe al Negociado de Energía y a la Oficina Estatal de Política Pública Energética (OEPPE), mientras que esta última deberá notificar el tope máximo de la aportación antes del 15 de abril.
La Resolución además dispone que, en aquellos casos donde existan instalaciones de uso mixto sin contadores separados, los municipios deberán procurar la segregación de la medición. Igualmente, reafirma que todo consumo atribuible a actividades lucrativas permanecerá excluido de la CELI, incluyendo el correspondiente a períodos anteriores a la segregación de la medición, conforme a lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones. Cuando no exista un acuerdo técnico para cuantificar dicho consumo, el Negociado podrá utilizar el método de estimación por analogía contemplado en el Reglamento.
“Las obligaciones establecidas en esta Resolución, así como el resto de las disposiciones del Reglamento serán de cumplimiento continuo y aplicarán a todas las instalaciones municipales existentes y futuras mientras permanezca vigente dicha reglamentación”, puntualiza el documento.




