Gobernadora firma ley que regula la venta y uso de gomas
En Puerto Rico, la industria de neumáticos usados ha crecido a grandes escalas durante la pasada década

Gobernadora Jenniffer González. Foto: Suministrada

La gobernadora Jenniffer González Colón, firmó el pasado viernes 8 de agosto las siguientes piezas legislativas:
Ley 103-2025 (Proyecto de la Cámara 19)
De la autoría del presidente de la Cámara de Representantes y representante del Distrito 36 Carlos “Johnny” Méndez y del representante del Distrito 15 Joel Franqui Atiles y de la coautoría de la representante del Distrito 11 Elinette González y el representante del Distrito 4 Víctor Parés.
Se crea la “Ley de Estándares de Seguridad de Gomas y Neumáticos”, para reglamentar la venta y utilización de neumáticos en Puerto Rico.
La medida también establece unos estándares mínimos de calidad para los neumáticos puestos a la venta; impone al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en consulta con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la responsabilidad de promulgar aquella reglamentación que entienda necesaria para asegurar su efectiva consecución; se enmienda la Ley 41-2009, “Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados de Puerto Rico”, para atemperarla a ésta; y se imponen penalidades.
Varios estados han adoptado o están en proceso de implementar legislación para crear estándares de seguridad para neumáticos usados y prohibir la venta de los que no cumpliesen con estos. En Puerto Rico, la industria de neumáticos usados ha crecido a grandes escalas durante la pasada década. La razón principal para ello es que los neumáticos usados son considerablemente más baratos que los nuevos, lo que se traduce en un ahorro significativo para el consumidor.
Al presente, no existe ley alguna en Puerto Rico que regule la venta de estos neumáticos. Dicha desregulación representa un problema serio de seguridad pública, pues la data ofrecida por la Asociación de Fabricantes de Caucho (RMA, por sus siglas en inglés), refleja que muchos de los neumáticos usados que son vendidos, incumplen con los estándares de calidad mínimos que se necesitan para garantizar la seguridad del conductor.
Ley 104- 2025 (Proyecto de la Cámara 21)
De la autoría del presidente de la Cámara de Representantes y representante del Distrito 36 Carlos “Johnny” Méndez y de la coautoría de la representante por el Distrito 38 Wanda del Valle.
Se crea la “Ley del Portal Electrónico de Rastreo del Equipo de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual” para proporcionar a las víctimas información relacionada con el estatus del equipo, conocido en la comunidad científica como Kit de Agresión Sexual, “Sexual Assault Kit” (SAK, por sus siglas en inglés); disponer política pública; establecer las responsabilidades de las diferentes instituciones, departamentos y agencias; e implementar el sistema de rastreo que permita a las víctimas acceso a información relacionada con el estatus del Equipo de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual.
“Es urgente que la atención a las víctimas sea eficiente, sensible y de acuerdo con los protocolos establecidos, en especial el proceso de recolección de evidencia forense como los rape kits. Ante esta realidad, es menester utilizar todos los recursos disponibles para investigar y procesar los delitos de agresión sexual y promover la recuperación física y emocional de la víctima, mediante la provisión de información del estatus de su caso”, lee la medida.
Ley 105-2025 (Proyecto de la Cámara 36)
De la autoría del presidente de la Cámara de Representantes y representante del Distrito 36 Carlos “Johnny” Méndez y del representante por Acumulación José Aponte Hernández y de la coautoría de la representante del Distrito 21 Omayra M. Martínez
Se crea la “Ley de Alojamiento Temporero para los Residentes de Vieques y Culebra”, para que el Departamento de la Vivienda en coordinación con la Compañía de Turismo de Puerto Rico, establezcan un programa, para ofrecer albergue temporero en los municipios de Ceiba, Fajardo y Luquillo, a los residentes de las islas municipio de Vieques y Culebra cuando por alguna situación particular estos tuvieren que quedarse durante uno o más días en la Isla Grande por razones ajenas a su voluntad; y para otros fines relacionados.
“A diario los residentes de estas islas tienen que viajar en busca de servicios y, en muchas ocasiones por distintas situaciones, se ven obligados a permanecer uno o varios días en la “Isla Grande” en lo que resuelven la situación que motivó su viaje. Tal es la situación de aquellos que traen a sus hijos o a algún otro familiar que es recluido en un hospital del área de Fajardo. En muchas ocasiones se ha dado la situación de residentes de estas islas que han tenido que dormir uno o varios días en el Terminal de las lanchas. Esto, debido a que en su mayoría los residentes de estas islas no cuentan con recursos económicos suficientes, para pagar albergue en un hotel u otro lugar de los que ofrecen alojamiento mediante paga. Este proyecto de ley persigue identificar algunas viviendas pertenecientes al Departamento de la Vivienda y que las mismas sean habilitadas y se mantengan disponibles como alojamiento temporero para los residentes de Vieques y Culebra, que por alguna razón de salud dentro del núcleo familiar tuvieren que quedarse a pernoctar en la “Isla Grande”, explica la medida.
Ley 106-2025 (Proyecto del Senado 77)
De la autoría del presidente del Senado y senador por Acumulación Thomas Rivera Schatz y de la coautoría de los senadores Héctor “Gaby” González (Dtto. Arecibo), Gregorio Matías (Acumulación), Brenda Pérez (Dtto. Arecibo), Wanda Soto (Dtto. Humacao), Wilmer Reyes (Dtto Guayama) y Joanne Rodríguez Veve (Acumulación).
Esta ley enmienda la Ley 161-2009, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, para establecer un proceso de auto certificación para la obtención de permisos de usos para las pequeña y mediana empresa (PyME),; disponer que toda obra que se vaya a llevar a cabo por cualquier entidad gubernamental para reparar o reconstruir infraestructura afectada por un evento natural se considerará “Obra Exenta” para fines de los permisos de construcción, según las disposiciones de dicha Ley y el Reglamento Conjunto adoptado por virtud de esta; y para otros fines relacionados.
Ante los desastres naturales que han impactado la isla y que ha repercutido de manera negativa en la economía, se trabaja para que ante estos retos se pueda viabilizar un ambiente de negocios proactivo y competitivo. Por lo que esta medida busca proveer las herramientas necesarias para facilitar el proceso de permisos como proveer un mecanismo para que las PYMES puedan auto certificar sus permisos de uso, así como para que las obras de reparación y recuperación de las entidades gubernamentales se agilicen.
Se podrá emitir un permiso de uso de forma automática cuando el solicitante sea una PYMES, según dicho término se define en esta Ley, y certifica bajo juramento que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios para obtener el permiso de uso solicitado y que la actividad comercial que realizará no tiene impacto ambiental; o cuando un Ingeniero o Arquitecto Licenciado al amparo de la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, según enmendada, conocida como “Ley de Certificación de Planos o Proyectos”, certifique lo siguiente: 1) que el uso solicitado es permitido en la calificación que ostenta el predio; 2) que cumple con los parámetros del distrito de calificación; 3) que cumple con los requerimientos de prevención de incendios y salud ambiental y 4) cualquier otro requisito que se disponga mediante Reglamento.”