Hacienda anuncia segundo periodo de ventas de uniformes y materiales escolares sin IVU
El periodo de exención comenzará a las 12:00 de la medianoche del viernes, 2 de enero, y se extenderá hasta las 11:59 de la noche del sábado, 3 de enero

Secretario de Hacienda, Ángel Pantoja. Foto: Suministrada

El secretario del Departamento de Hacienda, Ángel Pantoja Rodríguez, informó que el segundo periodo de ventas exentas del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso para uniformes y materiales escolares se llevará a cabo el viernes, 2 de enero, y el sábado, 3 de enero de 2026, como parte de los preparativos para el inicio del segundo semestre del año escolar 2025-2026.
“El segundo periodo de ventas exentas brinda a los padres y tutores una oportunidad adicional para adquirir los uniformes y materiales escolares necesarios para el regreso a clases. Exhortamos a las familias a tener a la mano las listas oficiales y a los comerciantes a informarse sobre los artículos incluidos en esta exención”, dijo Pantoja Rodríguez en declaraciones escritas.
Según explicó el funcionario, el periodo de exención comenzará a las 12:00 de la medianoche del viernes, 2 de enero, y se extenderá hasta las 11:59 de la noche del sábado, 3 de enero, conforme a lo dispuesto en la Carta Circular de Rentas Internas 25-13. La lista completa de artículos cubiertos está disponible en el portal del Departamento de Hacienda.
Entre los artículos exentos se encuentran materiales escolares, escolares de arte, música e instructivos comprados al detal, así como medios de almacenaje de computadora como discos, discos compactos y memorias. La exención incluye, entre otros, carpetas, bultos escolares, calculadoras, crayolas, marcadores, cartapacios, papel suelto, loncheras y tarjetas de afiche.
En cuanto a los uniformes escolares, Hacienda recordó que la exención no aplica a accesorios vendidos por separado, artículos de disfraz, equipo de costura, joyería, gafas, carteras, ni a equipo deportivo o protector, como calzado deportivo o zapatillas de ballet.
El secretario reiteró que los libros impresos y los libros electrónicos continúan exentos del pago del IVU durante todo el año, tanto para compra como para alquiler, con excepción de revistas, periódicos y otras publicaciones electrónicas.
Además, cualifican para la exención las compras bajo planes a plazo, siempre que el pago final y la entrega se realicen durante el periodo exento, así como las compras realizadas mediante vales, por correspondencia, teléfono o internet, y el uso de certificados o tarjetas de regalo, si los artículos se adquieren dentro de las fechas establecidas.





