La Falacia del ELA Mejorado
“Como único Puerto Rico puede dejar de ser territorio es si pasa a ser un estado de los Estados Unidos, una “nación” o país soberano, o una nación de Americanos Nativos”

Pablo José Hernández. Foto: Redes sociales

Durante la noche del 10 de marzo de 2026, en un programa televisivo, el Comisionado Residente y Presidente del Partido Popular Democrático, Pablo J. Hernández, atendió una pregunta sobre el estatus de Puerto Rico y la definición del ELA mejorado e intentó, con la arrogancia que lo caracteriza, dar una clase de Derecho Constitucional. Ignorando, por el momento, la evidente incomodidad que la pregunta le provocó, el Comisionado Residente delineó lo que en su entender conllevaría el ELA mejorado. En síntesis, esta fórmula novel incluiría más autonomía, mayores poderes en el gobierno federal, paridad en los fondos federales, y posiblemente quedar fuera de la cláusula territorial. Y claro está, todo esto ocurriría sin que Puerto Rico obtuviera soberanía propia.
Uno pensaría que luego de setenta y cuatro años dedicados a su defensa y desarrollo, el Partido Popular Democrático podría no solo definir al Estado Libre Asociado, sino describir los pormenores de su desarrollo. Sin duda, algunos llamados constitucionalistas y conocedores del derecho de ese partido han evaluado las áreas en que se pretende mejorar el Estado Libre Asociado. Con ese análisis en su bolsillo, el liderato del PPD ha intentado definir al ELA mejorado de manera que al explicar su alcance, han pretendido que creamos que es una alternativa posible, viable y constitucional. Veamos, entonces, si lo es.
El primer elemento del ELA mejorado es mayor autonomía. La autonomía se define como la potestad que tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios. En Puerto Rico, tenemos un gobierno propio, con tres ramas separadas y definidas. Cada cuatro años celebramos elecciones para elegir las ramas ejecutivas y legislativas del gobierno estatal. La tercera rama, la judicial, es nombrada y confirmada por las otras. Con claras excepciones de campos ocupados por leyes federales como la quiebra, las relaciones exteriores, la defensa y la moneda, este gobierno estatal tiene plena autoridad para legislar y reglamentar todo lo que afecta nuestras vidas cotidianas en campos tan variados como la educación, la seguridad, la salud, el desarrollo económico, y hasta las bolsas que podemos utilizar cuando hacemos compras. A todas luces, parecería ser que gozamos de autonomía.
El Comisionado Residente no fue claro sobre en qué consiste esta mayor autonomía, pero si eliminamos la dinámica interna de Puerto Rico que ya hemos discutido, lo único que resta es la autonomía del gobierno de Puerto Rico frente al gobierno federal. En el esquema constitucional de los Estados Unidos, este tipo de autonomía es bien conocida. De hecho, es practicada por cincuenta estados. Es forzoso concluir que el ELA mejorado procura una autonomía como esa. El problema es que esos cincuenta estados ejercen esa autonomía porque son soberanos.
En Puerto Rico, la palabra soberanía es casi intercambiable con independencia. Bajo el sistema federal de los Estados Unidos, existe una soberanía estatal, el resultado del enfoque de la Constitución de proteger a los estados del poder del gobierno federal. Todo esto nos lleva a concluir que el ELA mejorado alcanzaría una soberanía como la de los otros estados. El caso Puerto Rico v. Sánchez-Valle, 579 U.S. 59 (2016) provoca el colapso de este primer eslabón de la visión popular moderna.
Para estar claros, ni la controversia ni la discusión del Tribunal en la opinión del caso Sánchez-Valle giran alrededor del estatus de Puerto Rico, sino sobre la figura de doble exposición, un principio legal que impide que se procese a un ciudadano más de una vez por los mismos hechos. En ese caso, el Tribunal Supremo explicó que la doble exposición entre las jurisdicciones estatales y federales era posible para un estado, mas no así para Puerto Rico. Esto se debe a que la soberanía del gobierno federal existe porque los estados, actuando bajo el palio de su propia soberanía autónoma, se la concedieron. Ese no puede ser el caso de Puerto Rico porque, al no ser estado y al estar sujeto a la cláusula territorial de la Constitución, su autonomía existe por virtud de un acto del Congreso. En otras palabras, los estados le dan poder al gobierno federal, y el gobierno federal le da o le quita poder a Puerto Rico. Por lo tanto, bajo el sistema federal actual, no existe mayor autonomía para un territorio que la que tenemos. Para obtener mayor autonomía bajo el sistema federal americano, y que no se nos pueda quitar, se tiene que ser estado.
Veamos entonces el segundo elemento del ELA mejorado: mayor participación en el gobierno federal. La participación de los estados en el gobierno federal se manifiesta mediante su voto por el presidente de los Estados Unidos, y su representación en el Congreso, proporcional en la Cámara de Representantes y dos senadores en el Senado federal. Estos representantes y senadores tienen voz y voto en todos los procesos del Congreso. Otra vez, por proceso de eliminación tendríamos que concluir que mayor participación en el gobierno federal bajo el ELA mejorado tiene que significar por lo menos el voto presidencial, voto en la Cámara de Representantes o voto en el Senado. Pero aquí también la propuesta del ELA mejorado resulta inconsistente con el sistema federal americano. La Sección 1 del Artículo II de la Constitución de los Estados Unidos establece que el presidente es electo por un colegio electoral para el cual solo los estados pueden seleccionar y enviar electores.
La ciudad de Washington D.C. puede enviar electores solo por virtud de la Enmienda XXIII de 1961. De igual manera, la Sección 2 del Artículo I de la Constitución aclara que la Cámara de Representantes estará compuesta por personas electas por los estados. La Sección 3 del Artículo I de la Constitución federal dispone que el senado estará compuesto por dos senadores de cada estado, y cada senador tendrá un voto. Entonces, solo los estados y Washington D.C. pueden votar por el presidente, y solo los estados pueden tener representación con voto en el Congreso. Tal vez mayor participación en el gobierno federal se refiere a más comisionados sin voto. Esperemos que sí porque bajo el texto actual de la Constitución, esto es lo único que se permite.
Paridad en los programas federales es solo para los estados también. Ni las Marianas, el ejemplo que con tanto orgullo mencionó el Comisionado en su intervención para ilustrar lo que se puede lograr con el Estado Libre Asociado, goza de ese beneficio.
Por último, el Comisionado Residente quiere un ELA fuera de la cláusula territorial, por que si el Congreso puede reconocer el territorio no incorporado aunque no aparece en la Constitución, también puede reconocer el ELA mejorado fuera de la cláusula territorial. La Constitución federal reconoce solo cuatro condiciones de estatus: los estados que componen los Estados Unidos de América; las “naciones”, que son países independientes o lo que el derecho internacional conoce como estados; las “tribus indias”, que son las naciones de Americanos Nativos; y los territorios. Para existir fuera de la cláusula territorial, bajo el esquema actual, Puerto Rico tendría que ser colocado en alguna de las otras columnas constitucionales. Mejor dicho, como único Puerto Rico puede dejar de ser territorio es si pasa a ser un estado de los Estados Unidos, una “nación” o país soberano, o una nación de Americanos Nativos.
En cuanto a que fue el Congreso quien reconoció a los territorios no incorporados, nuevamente el Comisionado Residente evidencia su desconocimiento. Como vimos, la Constitución no distingue entre territorios incorporados y no incorporados, y esa distinción no surge del Congreso. Fue el Tribunal Supremo en una serie de opiniones conocidas como los Casos Insulares, entre ellas Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244 (1901), y Balzac v. Porto Rico, 258 U.S. 298 (1922), que se inventó el llamado territorio no incorporado.
Cabe señalar que, mientras el Comisionado Residente dice que quiere seguir el ejemplo de los Casos Insulares para que el Congreso se invente un estatus nuevo, el resto de la comunidad legal ha criticado esos casos como una expresión de una tendencia racista e imperial que, por lo menos como fundamento legal, ha pasado a mejores tiempos. Tanto es así que en una opinión concurrente en el caso UnitedStates v. Vaello-Madero, 142 S.Ct. 1539 (2022), el Juez Neil Gorsuch, nombrado por el Presidente Donald Trump en el 2017, expresó que “…el tiempo ha llegado para reconocer que los Casos Insulares recaen sobre fundamentos podridos. Y yo tengo la esperanza que el día llegue pronto que este Tribunal plenamente los revoque”.
El Congreso no puede reconocer lo que la Constitución no permite. Y la Constitución federal actualmente no es compatible con la ilusión del ELA mejorado que el Comisionado Residente parecería concebir; ese sueño de Pablo Hernández solo es posible con la estadidad. No solo eso, como podemos ver, todo lo que el ELA es y podría ser bajo el esquema constitucional actual está siempre a la merced del Congreso, como vimos con la aprobación de PROMESA y su supremacía sobre cualquier ley local, incluyendo la Constitución de Puerto Rico. Parece que el que necesita refrescar su conocimiento sobre Derecho Constitucional es el Comisionado Residente y no el pueblo de Puerto Rico que ha votado en más de una ocasión por la estadidad.
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