Senado aprueba medida para proteger fuentes confidenciales y fortalecer la libertad de prensa
Busca fortalecer la protección de las fuentes y la información confidencial obtenida en el ejercicio de la libertad de prensa

Senadora Jamie Barlucea. Foto: Suministrada

El Senado de Puerto Rico aprobó una medida de la senadora Jamie Barlucea Rodríguez que busca fortalecer la protección de las fuentes y la información confidencial obtenida en el ejercicio de la libertad de prensa, mediante la incorporación de un privilegio cualificado en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico.
El Proyecto del Senado 1254 añade una nueva Regla 517 para reconocer expresamente el derecho de una persona que ejerce la libertad de prensa a negarse a divulgar la identidad de una fuente o información confidencial obtenida durante una gestión informativa. La protección aplica independientemente de que la persona sea periodista de profesión, trabaje para un medio tradicional o utilice otras plataformas para divulgar información de interés público.
La medida surge luego de que el Tribunal Supremo de Puerto Rico reconociera en Izquierdo II v. Cruz y otros la existencia de un privilegio cualificado para proteger las fuentes y la información confidencial de los periodistas como parte del derecho constitucional a la libertad de expresión y de prensa. El proyecto busca incorporar esa protección directamente a las Reglas de Evidencia y establecer parámetros claros para su aplicación.
“Lo que estamos haciendo es darle claridad a nuestro ordenamiento. Ya nuestro Tribunal Supremo reconoció esta protección y ahora corresponde establecer de manera clara cómo se aplica. Proteger una fuente confidencial no es proteger a un periodista en particular; es proteger el flujo de información que permite que asuntos importantes lleguen al conocimiento público.
Estamos codificando, en lo sustancial, el balance que estableció el propio Tribunal en Izquierdo II. Prácticamente, darle certeza y uniformidad a esa protección”, sostuvo la senadora.
El privilegio establecido en la medida es cualificado y no absoluto. En procedimientos civiles o administrativos, una parte que solicite revelar una fuente o información confidencial deberá demostrar, entre otros requisitos, que realizó esfuerzos razonables para obtener la información por otros medios y que conocer la fuente o la información es necesario para establecer un elemento esencial de su reclamación o defensa. En casos de difamación, además, deberá demostrar que la publicación es falsa y difamatoria.
La legislación establece también que esta protección no aplicará en procedimientos o investigaciones criminales, aunque mantiene la facultad de los tribunales para limitar requerimientos que sean irrazonables, excesivamente amplios o dirigidos a hostigar o interferir con el ejercicio legítimo de la libertad de prensa.
“Este proyecto busca un balance responsable. La protección de las fuentes no puede utilizarse para impedir reclamaciones legítimas, pero tampoco podemos permitir que un proceso judicial se convierta en una herramienta para intimidar, silenciar o revelar injustificadamente a quien confió información a la prensa. Ese balance es fundamental en una sociedad democrática”, añadió Barlucea.
La medida aprobada por el Senado dispone además que, cuando un tribunal determine que procede divulgar información protegida, la orden deberá limitarse estrictamente a lo necesario y podrá incluir medidas para proteger su confidencialidad, como el sellado del expediente, divulgación parcial o revisión de la información en cámara.



