¿Será necesario el puesto de vicegobernador?
El 1 de septiembre de 2025, los representantes José “Conny” Varela y José “Pichy” Torres Zamora presentaron una medida legislativa para crear la figura del vicegobernador


El día de la elección general, este cargo estaría incluido en la papeleta de la gobernación, y el candidato a gobernador tendría que presentar un compañero o compañera para la posición de vicegobernador como parte de la misma fórmula electoral. En los casos de candidaturas independientes, el aspirante a gobernador deberá seleccionar un compañero o compañera para la posición de vicegobernador.
Actualmente, dicha papeleta incluye el cargo a la gobernación y la comisaría residente. Cabe señalar que en la última elección ambos cargos recayeron en distintos partidos políticos.
Según la propuesta de los legisladores, el vicegobernador asumiría las funciones delegadas al secretario de Estado y cualesquiera otras responsabilidades delegadas por el gobernador. A diferencia del secretario de Estado, el vicegobernador no sería un puesto administrativo, sino que, con esta enmienda, se convertiría en una figura con legitimidad constitucional.
El cargo de vicegobernador implicaría una línea de sucesión directa al gobernador, ya que ocuparía la posición más alta en el gobierno en caso de ausencia del gobernador. Algunas de las personas que apoyan la creación del cargo entienden que el pueblo, como soberano, debe decidir si quiere esa figura y elegirla por voto directo.
Una vez aprobada la medida legislativa, se debe proceder a la celebración de un referéndum ratificatorio, a celebrarse a más tardar el 31 de diciembre de 2026. ¿Por qué hay que celebrar un referéndum? Porque para crear una nueva figura constitucional electa, no basta con una ley ordinaria: es necesario enmendar la Constitución. El artículo VII, Sección 1 de la Constitución de Puerto Rico establece que cualquier enmienda a nuestra magna carta debe ser aprobada por dos terceras partes de cada cámara legislativa (Senado y Cámara de Representantes) y ratificada por el pueblo en referéndum, antes de entrar en vigor. Solo después de ese referéndum podría enmendarse la Constitución para que el cargo de vicegobernador tenga validez jurídica y democrática.
No obstante, la sección 1 del artículo VII de la Constitución establece que: “Ninguna enmienda a esta Constitución alterará la forma republicana de gobierno establecida por ella ni abolirá su Carta de Derechos. Toda enmienda que afecte a la elección del gobernador, de los miembros de la Asamblea Legislativa o de los alcaldes, entrará en vigor después de la elección general que tenga lugar a continuación de la aprobación de dicha enmienda.” Mi interpretación es que, si se aprueba un referéndum constitucional que cambie las reglas electorales, como la creación del cargo de vicegobernador electo, no podría aplicarse inmediatamente en la elección en curso, sino en la elección general del 2032.
Históricamente, el pueblo de Puerto Rico no ha favorecido enmendar la Constitución. Recordemos que, en el año 2012, se celebró un referéndum para restringir el derecho a la fianzaabsoluta y reducir el número de legisladores; la enmienda no se aprobó y fue rechazada por el 54.28% de los electores, con una participación del 35.50% del electorado. Dicho porcentaje de participación fue bajo en comparación con el historial de participación de los plebiscitos y elecciones generales.
¿Necesitamos un vicegobernador? Antes de contestar esta pregunta debemos evaluar los pros y los contras de estapropuesta. ¿Cuáles son los pros? Brinda claridad en la sucesión ante la ausencia del gobernador, pero, sobre todo, aporta transparencia, ya que el pueblo sabría de antemano quién sería el sustituto, eliminando la discreción del gobernador luego de ser electo. Además, garantiza legitimidad electoral ya que tiene un mandato directo del pueblo. Por otro lado, asegura la continuidad en el gobierno sin posibles litigios en caso de la ausencia, incapacidad o renuncia del gobernador, y alinea a Puerto Rico con la mayoría de los estados de la nación americana y otros países democráticos que cuentan con la figura de vicegobernador o vicepresidente.
¿Cuáles son los contras? Podrían surgir conflictos de poder entre el gobernador y vicegobernador por pugnas de sucesión futura, entiéndase retar al incumbente. Quizás el vicegobernador no tendría sentido de lealtad hacia el gobernador, ya que, a diferencia del secretario de Estado, no puede ser removido del puesto.
Igualmente, la figura podría usarse como premio de lealtad o balance partidista dentro de los procesos primaristas, en vez de seleccionar al candidato más apto. El electorado puede percibir que se trata de la creación de un nuevo puesto que haría más grande el gobierno. La respuesta no es sencilla; debemos esperar a la discusión de este proyecto y la celebración de vistas públicas para llegar a una conclusión.