Ética Gubernamental le pone freno a esposa de Juan Dalmau
La esposa de Juan Dalmau pretendía trabajar en un bufete que representó clientes ante la OCIF y en donde ella fungió como asesora legal

Compartir:

Licenciada Griselle Morales y su esposo, Juan Dalmau. Foto: Redes sociales
La Oficina de Ética Gubernamental (OEG) reafirmó su determinación contra la licenciada Griselle Morales Rodríguez, exasesora legal general de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), quien solicitaba que se reconsiderara la prohibición de aceptar empleo en la firma legal DLA Piper (Puerto Rico) LLC antes de que transcurriera el año requerido por ley.
Según comunicaciones oficiales -en poder de NewsPR- emitidas por la OEG el 13 y el 29 de mayo de 2025, Morales habría ejercido “acciones oficiales” que involucraban a DLA Piper durante el año anterior a su salida del servicio público. Esto es clave, ya que el artículo 4.6(c) de la Ley de la OEG prohíbe a los exfuncionarios ocupar cargos, tener interés pecuniario o contratar con empresas privadas sobre las que ejercieron acciones oficiales en su último año como servidores públicos.


La esposa del derrotado candidato a la gobernación por el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Juan Dalmau, renunció a la OCIF el 28 de febrero de este año.
En su carta de reconsideración, Morales argumentó que sus más de 23 años en el servicio público la eximían del alcance de esta disposición. Sin embargo, la OEG sostuvo que la excepción prevista en la ley aplica solo a quienes provienen del sector privado y pasan temporalmente por el servicio gubernamental, no a empleados de carrera que, como ella, quienes deciden transicionar al ámbito privado.
La entidad también marcó distinciones claves entre dos ofertas de trabajo que Morales recibió, una de ellas de Popular, Inc., que en realidad involucraba a una subsidiaria (Banco Popular) que nunca compareció ante la OCIF.
La otra oferta provino de DLA Piper -la cual parece haber aceptado la licenciada-, bufete que participó activamente ante la OCIF en representación de clientes, por lo que Morales tuvo contacto directo como asesora legal general. Por eso, la OEG concluyó que dichas interacciones constituyen una “acción oficial” que la imposibilita de vincularse laboralmente a esa empresa hasta que se cumpla un año desde su salida.
A pesar de que Morales planteó nuevos argumentos en su solicitud de reconsideración, la OEG determinó que no aportaban elementos suficientes para cambiar su postura. Por tanto, reafirmó su decisión, manteniendo la prohibición laboral que estará vigente hasta el 28 de febrero de 2026, un año después de que Morales cesara sus funciones en la OCIF.
En su carta, la OEG reiteró que las restricciones del artículo 4.6(c) tienen como propósito evitar que exfuncionarios ejerzan influencia indebida en el sector privado tras su paso por el gobierno y proteger la integridad del servicio público.
La decisión subraya la importancia que las entidades fiscalizadoras dan al cumplimiento de las leyes éticas, especialmente cuando los exservidores públicos han tenido contacto oficial con compañías que posteriormente les ofrecen empleo. Este caso plantea el término de “puerta giratoria”, y que tanto critican algunos sectores, inclusive dentro del PIP.