Tribunal de Apelaciones revive demanda por difamación contra Eliezer Molina
Foro apelativo revoca desestimación y ordena continuar los procedimientos sin prejuzgar los méritos del caso

Senador Eliezer Molina.

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revocó una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia de San Sebastián que había desestimado una demanda por difamación, libelo y daños presentada por varias empresas y un empresario contra el senador independiente, Eliezer Molina Pérez, ordenando que el caso continúe su curso judicial en los méritos.
La decisión, emitida el 16 de enero de 2026 por el Panel VIII del foro apelativo, concluyó que el tribunal primario erró al desestimar prematuramente la demanda sin permitir que culminara el descubrimiento de prueba ni que la parte demandante tuviera una oportunidad razonable de probar sus alegaciones.
La demanda original fue presentada en febrero de 2024 por Hacienda Lealtad Inc., Perfect Cleaning Services Inc., Frutos de las Montañas de Lares Inc. y el empresario Edwin N. Soto Ruiz, quienes alegaron haber sido objeto de un patrón de publicaciones difamatorias en redes sociales que, según sostienen, les atribuyeron falsamente actos ilegales y conductas impropias relacionadas con incentivos contributivos, testaferros y otras imputaciones graves.
El Tribunal de Primera Instancia había acogido una moción de desestimación presentada por Molina Pérez, al concluir que algunas reclamaciones estaban prescritas y que las expresiones denunciadas constituían opiniones protegidas o hipérboles retóricas. Sin embargo, el foro apelativo determinó que esa evaluación fue incorrecta en esta etapa procesal.
Según la sentencia apelativa, el tribunal primario no debía resolver controversias sustantivas sobre el carácter difamatorio de las expresiones ni aplicar doctrinas como la hipérbole retórica o la identificación específica del demandante (“of and concerning”) sin un desarrollo adecuado del récord probatorio.
El panel también señaló que, aun cuando el foro primario reconoció que algunas expresiones podían tender al descrédito, resolvió contradictoriamente que no existía una causa de acción plausible, lo que a juicio del Tribunal de Apelaciones resultó incompatible con el estándar aplicable a las mociones de desestimación.
En su análisis, el tribunal destacó que la política judicial favorece que los casos se ventilen en los méritos y que una demanda solo debe ser desestimada cuando resulte claro que no existe remedio alguno bajo ningún estado de derecho posible.
Como resultado, la sentencia parcial fue revocada y el caso devuelto al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos, aclarando expresamente que la decisión no prejuzga los méritos finales de la controversia ni adelanta criterio sobre la responsabilidad de las partes involucradas.





