Abogado de Héctor Joaquín Sánchez reacciona a determinación judicial en favor del senador
Iván Rivera señala que la decisión confirma que Ética Gubernamental actuó sin evidencia suficiente y que el proceso se utilizó para dañar reputaciones

Senador Héctor Joaquín Sánchez. Foto: Suministrada

El abogado del senador Héctor Joaquín Sánchez, el licenciado Iván Rivera, reaccionó a la determinación del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revocó las sanciones impuestas por la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) relacionadas a alegadas intervenciones indebidas en el proceso de selección del Maestro del Año 2021-2022.
El Tribunal revocó las dos multas administrativas -por un total de $5,000- concluyendo que la OEG no cumplió con el estándar de prueba clara, robusta y convincente requerido para sostener hallazgos de violaciones éticas. Esa determinación deja sin efecto el planteamiento de que Sánchez habría influenciado a un jurado para favorecer a determinados candidatos.
Rivera, representante legal del senador y quien desde el inicio cuestionó la solidez del expediente administrativo, afirmó que la sentencia confirma lo que la defensa había sostenido desde el primer día: que el caso carecía de evidencia real.
En entrevista con NewsPR, el abogado señaló que está “muy satisfecho con la sentencia del Honorable Panel del Tribunal de Apelaciones el cual de manera clara y diáfana concluyó lo mismo que se había planteado en el foro administrativo de nuestra parte. La totalidad del expediente del caso estaba carente de evidencia que demostrara violación ética alguna de parte del hoy Senador Héctor Joaquín Sánchez”.
El Tribunal de Apelaciones no solo coincidió con esa apreciación, sino que también determinó que la primera imputación -que alegaba uso de facultades públicas para un beneficio indebido- no aplicaba a los hechos del caso. Para el Panel, el beneficio alegado no era para un tercero privado ni un negocio, sino para servidores públicos dentro del propio sistema educativo. Bajo esa premisa, el Artículo 4.2(b) de la Ley de Ética no era el marco apropiado para imponer sanciones.
La sentencia, además, resalta que la OEG se apoyó principalmente en recortes de prensa, reacciones de ciudadanos en redes sociales y percepciones subjetivas, elementos que el Tribunal catalogó como insuficientes para procesos de naturaleza cuasi penal. Incluso, de las declaraciones juradas evaluadas surgió que ningún jurado escuchó a Sánchez indicar que “el ganador debía ser del PNP”; lo que mencionó fue que el candidato debía estar alineado a la política pública vigente, distinción que el Tribunal reiteró no es equivalente a política partidista.
Esa misma diferenciación había sido previamente acogida por el Departamento de Justicia y el Panel del FEI, ambos foros que archivaron investigaciones al no hallar causa suficiente para delitos o violaciones éticas.
Rivera también criticó el uso del proceso administrativo para fines político partidistas y la manera en que parte de la cobertura pública influyó en la percepción del caso.
“Es lamentable que personas continúen utilizando la OEG y sus procesos con la única intención de hacerle daño a la imagen de funcionarios públicos con los que tienen diferencias político electorales y, peor aún, que periodistas bajo el manto de la confidencialidad de supuestas fuentes sin revisar evidencia alguna se presten para gatilleros de ese paredón de fusilamiento de reputaciones”, añadió.





