DACO prohíbe compra, venta e instalación de sustancias refrigerantes sin licencia
El Reglamento 9732 regula la venta, uso y manejo seguro de sustancias refrigerantes e impone multas de hasta 5 mil dólares por infracción

Foto: Suministrada

La presidenta del Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de Puerto Rico (CTRA), Lissette Cintrón Sánchez informó que ya comenzó el reglamento aprobado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) que regula la venta, uso y manejo seguro de sustancias refrigerantes.
El Reglamento 9732 regula la venta, uso y manejo seguro de sustancias refrigerantes e impone multas de hasta 5 mil dólares por infracción.
“A las personas sin licencia del Estado a que se pongan al día y cumplan con la ley para evitar enfrentamientos con los inspectores del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a cargo de velar por el cumplimiento con este Reglamento. Igualmente, recomiendo a la ciudadanía exigir a los técnicos la certificación con sello que garantice sus trabajos, y de esa forma evitar accidentes o situaciones que afecten su seguridad y la de su familia”, dijo la presidenta en declaraciones escritas.
“Este Reglamento aplicará a toda persona natural o jurídica, o entidad que se dedique a la venta y/o disposición de cualquier sustancia usada como refrigerante en cualquier equipo de refrigeración, aire acondicionado, equipos móviles o de cualquier otra naturaleza. Incluyendo, pero no limitándose, a equipo industrial, comercial, doméstico, autos o botes”, expresa el documento.
Las multas van dirigidas y se impondrán, tanto a los suplidores, a los técnicos que incumplan con los requisitos establecidos, así como las personas que compren refrigerantes sin ser técnicos licenciados por el Departamento de Estado y los propios consumidores que adquieran refrigerantes, en clara violación de ley.
Entre los requisitos que establece, se incluye que la venta de refrigerantes, por parte de cualquier persona o comercio, estará restringida a Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado e Ingenieros Mecánicos, ambos con licencia del Estado y con las certificaciones de EPA 608 y 609.
Obliga además a toda persona o comercio que se dedique a la venta de refrigerantes, a llevar una bitácora de la cantidad diaria de refrigerantes o equipo que contenga refrigerantes vendidos. Esta bitácora incluirá el nombre del Técnico o Ingeniero, su número de licencia y correo electrónico, evidencia de las certificaciones de EPA, dirección y teléfono.
Dispone igualmente que la licencia del Departamento de Estado y las certificaciones de EPA 608 y 609 serán los documentos requeridos para identificar a la persona autorizada a comprar y manejar refrigerantes.





