DACO vence en el Supremo contra LUMA
Tribunal declara ilegal la inmunidad que el Negociado de Energía otorgó a LUMA y devuelve a los consumidores su derecho a reclamar por enseres dañados

Secretaria del DACO, Valerie Rodríguez. Foto: Suministrada

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) obtuvo hoy una victoria ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, logrando que el máximo foro judicial declarara ilegal y nula la cláusula de relevo de responsabilidad que el Negociado de Energía había aprobado a favor de LUMA. La decisión, que surge del caso presentado directamente por la secretaria del DACO, Valerie Rodríguez Erazo, restituye el derecho de los consumidores a reclamar daños por negligencia ordinaria y frena lo que el propio Tribunal describió como una extralimitación del poder administrativo.
Desde el inicio de esta controversia, fue DACO quien advirtió que el Negociado había actuado fuera de su autoridad al concederle a LUMA una inmunidad casi absoluta frente a reclamaciones por fallas en el sistema eléctrico. DACO argumentó que ningún regulador puede aprobar, por vía administrativa, una inmunidad que solo la Asamblea Legislativa está facultada para conceder. Esa postura —que durante meses fue cuestionada por LUMA y por el propio Negociado— quedó hoy plenamente validada por la Opinión del Tribunal Supremo.
El Tribunal acogió la tesis central de DACO al concluir que el Negociado de Energía actuó ultra vires, pues alteró el derecho sustantivo de los consumidores y violentó la doctrina constitucional de separación de poderes. La Opinión recalca que la inmunidad civil no es un mero asunto tarifario, sino un componente esencial de política pública que únicamente puede ser establecido mediante legislación. Por tanto, el relevo aprobado en 2021 carecía de fundamento legal desde su origen.
DACO también prevaleció en otro punto medular: su legitimación para acudir al Tribunal en defensa de los consumidores. El Supremo determinó que la ley orgánica del DACO le confiere el deber y la facultad expresa de representar a los ciudadanos en cualquier asunto que afecte sus derechos, incluyendo asuntos energéticos. La decisión rechaza el planteamiento de LUMA de que la única entidad con autoridad para litigar estos casos era la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC). El Tribunal recordó que DACO es el organismo creado precisamente para sacar al consumidor de su estado de indefensión.
El expediente refleja cómo, amparándose en la resolución del Negociado, LUMA admitió no haber atendido más de 1,800 querellas por daños a la propiedad y pérdida de enseres. Al invalidarse la cláusula y su aprobación administrativa, esas reclamaciones —y las futuras— ya no podrán ser descartadas con base en una inmunidad inexistente. El Tribunal recalcó que la cláusula interfería con el derecho de los abonados a reclamar daños por negligencia ordinaria y limitaba injustificadamente los remedios disponibles.
En declaraciones escritas, la Secretaria del DACO expresó sentirse “profundamente honrada” de haber llevado hasta el Tribunal Supremo el caso contra LUMA en representación del pueblo y de la gobernadora, Jenniffer González. Destacó que la determinación del Supremo constituye “una victoria histórica” al frenar lo que describió como un abuso que había permanecido vigente por demasiado tiempo.
Rodríguez Erazo explicó que la cláusula impugnada convertía a LUMA en “una empresa intocable, sin responsabilidad”, aun cuando miles de familias y comercios sufrían pérdidas por fallas constantes en el sistema eléctrico. Subrayó que se trataba de una ilegalidad que nunca debió permitirse desde el primer día y que, con esta decisión, finalmente “eso se acabó”.
La Opinión también tiene consecuencias significativas para la estructura de la privatización del sistema eléctrico. El Supremo determinó que aunque la AEE y la AAPP pueden negociar contratos con operadores privados, ninguna agencia administrativa puede utilizar ese proceso para reducir derechos sustantivos de terceros que nunca participaron en esas negociaciones, como lo son los abonados. Este señalamiento coloca límites claros a las cláusulas incluidas en contratos energéticos y refuerza que los derechos civiles de los consumidores no pueden ser alterados mediante procesos tarifarios.
Con esta determinación, DACO no solo obtuvo la anulación de una cláusula que había dejado indefensos a miles de puertorriqueños, sino que también reafirmó su rol como principal defensor del consumidor en Puerto Rico.





