Días sin IVU para uniformes y materiales escolares serán 17 y 18 de julio
Según Pantoja Rodríguez, los días sin IVU buscan ayudar a padres y tutores a adquirir artículos necesarios para el regreso a clases

Secretario de Hacienda, Ángel Pantoja. Foto de archivo

El secretario del Departamento de Hacienda, Ángel Pantoja Rodríguez, informó que el primer periodo de ventas sin IVU para uniformes y materiales escolares será el viernes, 17 de julio, y sábado, 18 de julio.
“El primer periodo será en julio y comenzará a la medianoche del día 17, concluyendo a las 11:59 de la noche del 18 de julio”, dijo Pantoja Rodríguez en declaraciones escritas.
La exención aplica al inicio del año escolar 2026-2027 y está limitada a uniformes y materiales escolares, según la Carta Circular de Rentas Internas 26-11.
Hacienda informó que el segundo periodo de ventas exentas será el viernes, 8 de enero, y sábado, 9 de enero de 2027, para los preparativos del semestre escolar que comienza en enero.
Según Pantoja Rodríguez, los días sin IVU buscan ayudar a padres y tutores a adquirir artículos necesarios para el regreso a clases.
“Sabemos que estos días sin IVU son importantes para equipar a los estudiantes con todo lo necesario y al mismo tiempo exhortamos a los comerciantes a estar listos para recibir al público en estas fechas”, sostuvo.
Uniforme escolar incluye la ropa requerida específicamente por la institución educativa y que no puede tener uso general o continuo fuera de la escuela como sustituto de ropa ordinaria.
También cualifican piezas de ropa y zapatos que complementen una o más partes del uniforme, siempre que sean requeridas por la escuela.
No se consideran uniforme escolar hebillas de correa vendidas por separado, máscaras de disfraz, parches y emblemas que no formen parte del uniforme, materiales de costura, accesorios, equipo protector ni equipo deportivo o recreativo.
Libros impresos y electrónicos están exentos del IVU durante todo el año, al igual que las libretas de notas compradas al detal, independientemente de su tamaño.
Entre los materiales escolares incluidos en la exención figuran carpetas, bultos escolares, calculadoras, cinta adhesiva, tiza, compases, transportadores, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, pega, reglas, tijeras, marcadores, tarjetas de índice, loncheras, papel, bolígrafos, lápices, sacapuntas y cajas para materiales.
Materiales de arte, música e instructivos también cualifican, entre ellos barro, esmaltes, pinturas acrílicas, témpera, aceite, acuarelas, brochas, libretas de dibujo, instrumentos musicales, mapas y globos terráqueos de referencia.
Ventas a plazo, compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico e internet cualificarán si el pago final y la entrega de la mercancía ocurren dentro del periodo exento.
También aplicarán vales, rainchecks y compras con certificados o tarjetas de regalo durante el periodo especial, independientemente de cuándo fueron emitidos.





