Gobernadora firma nuevas leyes que impulsan la seguridad portuaria y derechos civiles
También firmó una medida en apoyo a víctimas de violencia de género

Gobernadora Jenniffer González. Foto: Suministrada

La gobernadora Jenniffer González Colón firmó el Proyecto de la Cámara 1304 -Medida de Administración 121-, ahora Ley 126-2026, estableciendo la nueva “Ley para Promover la Seguridad en las Instalaciones Portuarias de Puerto Rico”. La medida busca modernizar la política pública de seguridad portuaria, fortalecer la coordinación con las autoridades federales y eliminar estructuras regulatorias y costos innecesarios.
“Con esta legislación estamos modernizando nuestra política pública de seguridad portuaria y eliminando procesos costosos e ineficientes que durante años han representado una carga adicional para el comercio y, en última instancia, para los consumidores. Nuestra administración continuará promoviendo medidas que fortalezcan la seguridad sin imponer costos innecesarios a las familias puertorriqueñas”, expresó la gobernadora Jenniffer González Colón.
La medida establece que la política pública del Gobierno de Puerto Rico será promover la seguridad en todas las instalaciones portuarias mediante una estrecha coordinación con el gobierno federal, evitando la imposición de cargos o estructuras regulatorias innecesarias que encarezcan el comercio. Asimismo, aclara que las agencias del Gobierno de Puerto Rico continuarán colaborando con las autoridades federales en la implementación de mecanismos de inspección, fiscalización y seguridad relacionados con el comercio marítimo. Esta nueva determinación de política derogó la Ley Núm. 12-2008 que hasta ahora había sido el modelo de seguridad portuaria y que se encontraba obsoleto ante los cambios de tecnología y de política pública en el resto de los Estados Unidos.
Según la exposición de motivos de la legislación, el modelo de escaneo obligatorio de contenedores establecido en 2008 generó altos costos operacionales y administrativos, además de duplicar funciones que ya realizan agencias federales con jurisdicción primaria sobre la seguridad y fiscalización del comercio marítimo. La nueva ley busca sustituir ese esquema por mecanismos más ágiles y alineados con las mejores prácticas contemporáneas de seguridad portuaria.
Asimismo, la primera ejecutiva firmó el Proyecto de la Cámara 10, convirtiéndolo en la Ley 130-2026, una medida de autoría del presidente de la Cámara de Representantes, Carlos “Johnny” Méndez Núñez, y de coautoría del representante José J. Pérez Cordero, dirigida a proteger los derechos de las personas menores de edad no emancipadas y de las personas incapacitadas en los procesos de reclamación legal.
La nueva ley enmienda el inciso (a) del Artículo 1198 de la Ley 55-2020, conocida como el Código Civil de Puerto Rico, para aclarar expresamente que los términos de prescripción quedan suspendidos durante la minoridad de una persona o mientras dure una incapacidad declarada conforme a derecho.
“Con esta legislación buscamos proteger a quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad. Ningún menor de edad ni persona incapacitada debe perder el derecho a presentar una reclamación por circunstancias fuera de su control o por la falta de acción de sus representantes legales”, expresó la Gobernadora.
La medida atiende inconsistencias identificadas en varias disposiciones del Código Civil relacionadas con la suspensión de los términos de prescripción y establece de forma clara que dichos términos permanecerán suspendidos durante la minoridad o incapacidad de la persona afectada. La legislación busca evitar que reclamaciones legítimas prescriban mientras los afectados carecen de la capacidad legal para ejercer plenamente sus derechos.
Del mismo modo, González Colón firmó el Proyecto de la Cámara 11, convirtiéndolo en la Ley 131-2026, medida de autoría del presidente de la Cámara de Representantes, Carlos “Johnny” Méndez, y de coautoría del representante José J. Pérez.
La nueva ley enmienda el Artículo 1327 del Código Civil de Puerto Rico para aclarar que, en los contratos de préstamo, no se deberán intereses a menos que estos hayan sido pactados expresamente entre las partes. La medida corrige una inconsistencia existente entre disposiciones del Código Civil relacionadas con la naturaleza gratuita u onerosa de los préstamos.
La Ley 131-2026 busca brindar mayor certeza jurídica en las relaciones contractuales y armonizar las disposiciones del Código Civil, fortaleciendo la protección de los ciudadanos y promoviendo reglas claras en las transacciones de préstamo.
Para continuar fortaleciendo la protección de la ciudadanía contra la difusión no consentida de material íntimo, la mandataria firmó la Medida de Administración-090 (Proyecto del Senado 915), ahora la Ley 135-2026, que fortalece la política pública de Puerto Rico contra la difusión no consentida de material íntimo y la amenaza de divulgar contenido explícito.
La nueva ley enmienda la “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico” para ampliar las protecciones a las víctimas, actualizar definiciones conforme a la realidad tecnológica actual y tipificar como delito grave la amenaza de divulgar, difundir, revelar o entregar a terceros materiales explícitos de una persona sin su consentimiento.
“Con esta legislación estamos protegiendo la dignidad, la intimidad y la seguridad de las personas. La tecnología ha transformado la manera en que se comparte información, pero también ha creado nuevas formas de abuso y coerción que debemos atender con firmeza. Esta ley fortalece las herramientas legales para proteger a las víctimas y responsabilizar a quienes utilicen material íntimo como mecanismo de intimidación o presión”, expresó la gobernadora Jenniffer González.
La Ley 135-2026 reconoce que la amenaza de divulgar material íntimo puede causar daños significativos a la seguridad emocional, la libertad y la privacidad de una persona, aun cuando la divulgación no llegue a concretarse. Asimismo, establece que el consentimiento para crear, recibir o intercambiar material íntimo no constituye autorización para divulgarlo o amenazar con divulgarlo.
Entre los cambios más importantes, la medida amplía la definición de “material explícito” para incluir contenido real, alterado, falsificado o generado mediante tecnología, siempre que represente o aparente representar a la víctima en un contexto íntimo o sexual. Además, incorpora una definición específica del término “tercero” y actualiza los conceptos relacionados con comunicaciones electrónicas y medios cibernéticos.
La legislación dispone que toda persona que divulgue o amenace con divulgar material explícito sin autorización de la víctima incurrirá en delito grave, con una pena fija de tres años de reclusión.
De otro lado la Gobernadora, firmó la Medida de Administración 088 (Proyecto de la Cámara 1015), ahora Ley 138-2026, que va dirigida a fortalecer la atención, orientación y acompañamiento a mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica y de género en todos los municipios de la Isla.
La nueva legislación añade un nuevo Artículo al Código Municipal de Puerto Rico para requerir que cada alcalde o alcaldesa designe un funcionario municipal que sirva como Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica, fungiendo como primer punto de apoyo para las víctimas dentro de sus comunidades.
“Con esta ley fortalecemos la red de apoyo a las víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica y de género, acercando los servicios a las comunidades y asegurando que cada municipio cuente con personal capacitado para orientar, asistir y canalizar los recursos necesarios. La protección y seguridad de las mujeres sigue siendo una prioridad para nuestra administración”, expresó la gobernadora Jenniffer González Colón.
La medida dispone que estos enlaces municipales ofrecerán orientación sobre derechos y remedios legales disponibles, asistirán en la gestión de órdenes de protección, facilitarán referidos a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y otras agencias pertinentes, y coordinarán servicios dirigidos a atender las necesidades particulares de las víctimas y sobrevivientes. Además, deberán recibir capacitación especializada anual para garantizar una atención adecuada y sensible.
La Ley 138-2026 también establece un término de 90 días para que los municipios implementen las disposiciones requeridas y adopten los protocolos necesarios para garantizar la confidencialidad y el manejo adecuado de los casos.
Por último,la gobernadora firmó la Resolución Conjunta del Senado 60, ahora Resolución Conjunta 39-2026, una medida que ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico liberar las condiciones y restricciones que pesaban sobre una finca ubicada en el municipio de Orocovis.
La medida atiende una situación particular relacionada con la Finca 9783 del proyecto Dr.Pedro N. Santiago, cuyos titulares originales fueron José Alberto Colón Figueroa y Esther Pérez Martínez. Con la aprobación de esta resolución, se autoriza la eliminación de las restricciones de uso agrícola que aún recaen sobre la propiedad, permitiendo que sus herederos puedan realizar los trámites de segregación y adjudicación de títulos correspondientes.
La exposición de motivos de la medida reconoce que, con el paso de las décadas, muchas de las fincas originalmente destinadas a la actividad agrícola evolucionaron hacia usos comunitarios y residenciales, donde las familias de los beneficiarios originales establecieron sus hogares. La resolución busca atemperar esa realidad y facilitar procesos de titularidad para las generaciones que actualmente residen en esos terrenos.
Asimismo, la medida sostiene la facultad de la Asamblea Legislativa para ordenar la liberación de restricciones establecidas bajo la Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola cuando existan circunstancias meritorias que así lo justifiquen.




