Justicia no recomienda un FEI contra el secretario del DRNA
Así se lo notificó la secretaria, Lourdes Gómez Torres, al secretario del DRNA en una misiva en poder News PR

Secretario del DRNA, Waldemar Quiles. Fotos: Suministrada

La División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (Dipac) del Departamento de Justicia (DJ), en colaboración con el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), determinó que no procede recomendar un Fiscal Especial Independiente (FEI) contra el secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Waldemar Quiles.
Así se lo notificó la secretaria de Justicia, Lourdes Gómez Torres al secretario del DRNA en una misiva en poder News PR.

De esta forma, completaron la investigación preliminar sobre la querella presentada a principios de julio por el portavoz de la minoría del Partido Popular Democrático, Luis Javier Hernández Ortiz.
La jefa de Justicia indicó en la misiva que tras evaluar la prueba recopilada, analizar todo el derecho aplicable, y considerar el quantum de prueba requerido en esta etapa procesal, “la DIPAC concluyó que no existe causa suficiente para creer que usted incurrió en conducta delictiva en relación con los hechos investigados”.
En vista de lo anterior, la Dipac emitió su informe en el que recomienda que no se designe un FEI.
Hernández Ortiz presentó la querella ante Justicia sobre la polémica orden administrativa firmada por el secretario del DRNA durante sus primeras horas en el cargo.
En declaraciones previas, el senador popular sostuvo que la orden firmada por Quiles levantó banderas rojas por permitir concesiones y construcciones en la zona marítimo terrestre, que a su juicio son “ilegales”.
Además del también exalcalde de Villalba, la Dipac evaluó declaraciones bajo juramento de la exsecretaria del DRNA, Anaís Rodríguez y otros funcionarios.
De otro lado, la secretaria de Justicia agregó en la carta que “en particular, no se encontró infracción alguna a los delitos tipificados en los Artículos 254, 262, 263 y 269 del Código Penal de Puerto Rico, relativos a intervención indebida en las operaciones gubernamentales, incumplimiento del deber, negligencia en el cumplimiento del deber y perjurio, respectivamente, así como al Artículo 4.2(b) de la Ley Núm. 1-2012”, concluyó.