LUMA y el incumplimiento contractual
“El documento enviado a LUMA no es solo una notificación legal; es el reflejo de una administración que exige responsabilidad“


En la profesión legal se enseña un concepto primordial de que la palabra antecede los contratos. Tras cuatro años de apagones persistentes, aumento de tarifas, y miles de millones en fondos federales sin desembolsar, el Gobierno de Puerto Rico —liderado por la Autoridad de las Alianzas Público-Privadas (P3A) y la Autoridad de Energía Eléctrica (PREPA)— ha iniciado formalmente el proceso para cancelar el contrato de operación de LUMA Energy. El contundente “Aviso de Disputa”, emitido el 22 de julio de 2025, marca el inicio del mecanismo contractual bajo el Artículo 15 del Acuerdo de Mantenimiento y Operación del sistema de Transmisión y Distribución (T&D OMA), que podría desembocar en la terminación anticipada del contrato. Expuesto lo anterior, procederé a resumir algunos de los asuntos mas importantes que se incluyen en el documento, incluyendo un resumen procesal de los pasos que establece el texto.
El aviso detalla seis áreas críticas de incumplimiento por parte de LUMA:
1. Fallos en obtener reembolsos federales, con más de $550 millones de fondos no recuperados, dejando a PREPA en crisis de liquidez.
2. Inacción ante apagones a gran escala, incluyendo el colapso del sistema eléctrico en abril de 2025.
3. Gestión deficiente de vegetación, principal causa de interrupciones de servicio.
4. Falta de transparencia financiera, incumpliendo con auditorías estatales y federales.
5. Negligencia en la iluminación pública, incumpliendo con trabajos de mantenimiento esenciales para la seguridad ciudadana.
6. Cobros no realizados por uso de postes, renunciando a ingresos vitales del sector de telecomunicaciones.
Cada uno de estos puntos incluye cronología, exigencias específicas, documentos adjuntos y consecuencias presupuestarias directas para la operación energética del país. El proceso de cancelación sigue el siguiente camino:
•Inicio del proceso de resolución de disputas (Artículo 15): Exige que LUMA resuelva las violaciones dentro de los plazos establecidos. De no hacerlo:
•Declaración de Incumplimiento: P3A puede declarar un evento de incumplimiento por parte del operador.
•Rescisión anticipada del contrato: Autorizada bajo la Sección 14.2 del OMA, que permite la terminación por incumplimiento material.
•Transición ordenada: Financiada por LUMA para asegurar la continuidad del servicio mientras se identifica un nuevo operador.
•Reclamación de daños: El Gobierno podrá reclamar compensaciones por perjuicios económicos y fallos operativos.
La Gobernadora Jennifer González y el Partido Nuevo Progresista han manifestado un compromiso firme y explícito de cancelar el contrato de LUMA, alineándose con el sentir mayoritario del pueblo ante el deterioro del servicio eléctrico. Desde su juramentación, González ha dejado claro que la transparencia y la rendición de cuentas serán pilares de su administración, y este proceso legal representa el primer paso concreto hacia esa promesa. El PNP ha adoptado una postura activa, respaldando la rescisión del contrato como prioridad legislativa y ejecutiva para el nuevo ciclo fiscal.
La ciudadanía exige resultados. El documento enviado a LUMA no es solo una notificación legal; es el reflejo de una administración que exige responsabilidad. El sistema eléctrico de Puerto Rico no puede seguir secuestrado por la ineficiencia. La historia está en marcha —y esta vez, los apagones no quedarán en la sombra.