Negociado de Energía aprueba primer contrato propuesto de 400 megavatios de generación temporera
De otra parte, el ente fiscalizador condicionó la aprobación de 201 MV adicionales en Costa Sur


El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) de la Junta Reglamentadora de Servicio Público aprobó el primer contrato propuesto por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) como parte del proceso para adquirir hasta 800 megavatios (MV) de generación temporera, una medida dirigida a atender la condición crítica del sistema eléctrico y mitigar la falta de capacidad disponible.
En la Resolución y Orden se establece la aprobación de 400 MV de generación a ubicarse en la Central Aguirre y se condiciona la aprobación de 201 MV adicionales en Costa Sur. El Negociado explicó que, si al concluir el proceso de competencia no surgen ofertas más favorables para los abonados, la Oficina de Compras de Terceros Independiente (3PPO) podría designar al mismo proponente para suplir esta capacidad adicional bajo los mismos términos del contrato aprobado. Además, el NEPR aclaró que Costa Sur ya es un lugar autorizado dentro del proceso competitivo, por lo que, si la AEE y el proponente deciden continuar con esos 201 MV, no se requerirá aprobación sustantiva adicional.
En el documento, suscrito por los cinco comisionados del NEPR, se indicó que el vendedor será responsable de la adquisición, manejo y logística del gas natural licuado (LNG), así como de toda la infraestructura necesaria para interconectar las unidades. El contrato establece un término de 10 años desde la entrada en operación comercial.
La Resolución y Orden también aclara el alcance del proceso de adquisición. Según el documento, “el alcance del proceso de compra se limita exclusivamente a la instalación de generación temporera de emergencia en Aguirre y Costa Sur”. El Negociado enfatizó que nada en la Resolución y Orden debe interpretarse como una autorización para la instalación u operación de generación temporera en cualquier otro lugar. Además, precisó que, si el proponente desea ubicar parte de la capacidad en un lugar distinto a Aguirre o Costa Sur, la AEE deberá presentar de forma separada la propuesta correspondiente para revisión y aprobación del Negociado.
El NEPR reiteró que la generación temporera responde a la necesidad de atender un déficit severo de capacidad identificado por múltiples informes técnicos y recordó que “las condiciones del sistema eléctrico de Puerto Rico continúan en estado crítico”. El ente regulador concluyó que, aunque esta generación temporera no forma parte del Plan Integrado de Recursos, su naturaleza de emergencia y temporera la hace compatible con los propósitos del plan vigente.
Finalmente, el Negociado enfatizó que la aprobación responde a la urgencia de asegurar capacidad firme mientras se desarrollan mejoras permanentes al sistema.





