Negociado exige detalles adicionales para determinar costo de factura para octubre
El Negociado exigió a los operadores privados que sometan la información solicitada en o antes del próximo 24 de septiembre

Presidente del Negociado de Energía, Edison Avilés. Foto: Suministrada

El Negociado de Energía (NEPR) emitió una Resolución y Orden relacionada con la moción presentada por LUMA Energy en la cual sometieron los factores propuestos de la Cláusula de Ajuste por Compra de Combustible (FCA), la Cláusula de Ajuste por Compra de Energía (PPCA) y la Cláusula de Subsidio de Combustible (FOS) correspondientes a entrar en vigor a partir del 1 de octubre de 2025.
El Negociado exigió a los operadores privados que sometan la información solicitada en o antes del próximo 24 de septiembre.
La solicitud del NEPR requiere que LUMA y Genera entreguen información específica sobre los meses de julio y agosto de 2025 entre los que deben detallar si ocurrieron apagones en el sistema de transmisión que impidieron suplir generación a la demanda, explicando las causas, duración y su impacto en los costos de combustible y energía comprada.
Además, el ente regulador solicitó que se identifiquen las unidades que enfrentaron salidas forzadas o no planificadas, con fechas, horas, duración y causas, así como los costos asociados de reemplazo de energía. Igualmente, las empresas privadas deben reportar si se operaron unidades fuera del orden económico normal debido a limitaciones de confiabilidad del sistema y detallar los días en que el combustible más económico no estuvo disponible y cuándo fue necesario utilizar combustibles de mayor costo, con los impactos económicos calculados.
Sobre el suministro de Ecoeléctrica deben indicar si hubo limitaciones o interrupciones en la entrega de energía desde esta planta privada. También le requirieron a LUMA y Genera que sometan copia de contratos nuevos para las unidades de generación de gas y que se compare las proyecciones sometidas en junio y septiembre con la generación real de junio a agosto, justificando las variaciones. De igual forma, tienen que explicar el gasto real versus proyectado de los programas de baterías.
Finalmente, el Negociado solicitó que informen el balance de la cuenta de reserva para interconexiones, al 31 de agosto y 30 de septiembre de 2025, y las proyecciones de su uso hasta diciembre y que LUMA explique cómo contabiliza las deudas incobrables relacionadas con el costo de combustible y compra de energía.
En la Resolución y Orden firmada por los cinco comisionados se advierte a LUMA y a Genera que el incumplimiento resultará en la imposición de multas.