Revocan fallo que favorecía al CPI y valida requisito de acreditación para entrar a conferencias en La Fortaleza
El foro apelativo concluyó que exigir la certificación de prensa del Departamento de Estado como condición de acceso es una medida “razonable y neutral”


El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia que había favorecido al Centro de Periodismo Investigativo, Inc. (CPI) y a los periodistas Luis J. Valentín Ortiz y Noel Algarín Martínez, en una controversia contra la gobernadora Jenniffer González Colón, la Oficina de la Gobernadora, la secretaria de Prensa Marieli Padró Raldiris, el Departamento de Estado y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En la sentencia, el panel concluyó que no procedía el injunction concedido por el foro primario y determinó además que la demanda debía ser desestimada por completo.
La controversia surgió luego de que el CPI alegara que, en diciembre de 2025, personal de La Fortaleza le impidió el acceso a dos conferencias de prensa por no contar con la certificación de prensa expedida por el Departamento de Estado. El grupo demandante sostuvo que ese documento no fue creado para definir quién puede ejercer el periodismo ni para decidir qué periodistas pueden entrar a conferencias gubernamentales, sino para fines relacionados con identificaciones y rótulos removibles de vehículos bajo la Ley de Vehículos y Tránsito.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones resolvió que la exigencia impuesta por La Fortaleza no constituye una restricción inconstitucional a la libertad de prensa. Según el foro, se trata de una directriz general aplicada a todos los periodistas por igual, sin discrimen por medio, línea editorial o contenido, y dirigida a regular el acceso a un recinto gubernamental que también funge como residencia oficial de la gobernadora. El panel concluyó que la medida es neutral al punto de vista y razonable como mecanismo de identificación y control de acceso.
El tribunal también sostuvo que el foro de primera instancia erró al emitir una sentencia declaratoria y un injunction preliminar y permanente sin celebrar una vista evidenciaria ni permitir el desarrollo ordinario del caso. A juicio del panel, el Tribunal de Primera Instancia adjudicó de forma sumaria una controversia que requería prueba y un proceso más completo antes de conceder remedios extraordinarios. Esa actuación, según la sentencia, fue precipitada y contraria a la normativa que regula el injunction en Puerto Rico.
De igual forma, el Tribunal de Apelaciones destacó que los demandantes no demostraron haber agotado el proceso administrativo disponible para solicitar la certificación de prensa al amparo del Reglamento 6336 del Departamento de Estado, ni probaron que esa acreditación les hubiera sido denegada de forma arbitraria o discriminatoria. Para el panel, al existir una vía administrativa para obtener la certificación y luego acceder a las convocatorias oficiales, no procedía conceder el remedio interdictal solicitado.
Como parte de su análisis, el foro apelativo citó jurisprudencia local y federal para sostener que el Gobierno puede imponer requisitos de acceso en espacios no públicos, siempre que esos requisitos sean razonables y neutrales. En esa línea, comparó la situación con el caso federal Ateba v. Leavitt, relacionado con el sistema de pases permanentes para periodistas en la Casa Blanca, y concluyó que el requisito impuesto en Puerto Rico supera ese estándar constitucional.




