Senado enmienda “Ley de Transparencia”
Entre las enmiendas aprobadas, se impondrán multas a agencias o entidades que incumplan una resolución judicial que les ordene divulgar información

Presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz. Foto: Suministrada

El Senado aprobó el martes el Proyecto del Senado 63, presentado por el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, para enmendar la “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”.
Según Rivera Schatz, “este proyecto no limita el acceso a la información. Sencillamente trae un escenario donde la razonabilidad debe ser la orden del día, hay un balance real entre pedir la información y el proveerla… Además de decir el nombre, la dirección, de ampliar un poco el término este proyecto sugiere que la agencia o el funcionario que incumpla tiene consecuencias económicas por su incumplimiento… Estamos mejorando una herramienta que creó el Partido Nuevo Progresista”.
La medida, que tuvo el rechazo de algunos periodistas y de varias organizaciones de izquierda, establece los deberes de los Oficiales de Información, quienes deberán recibir, registrar y tramitar las solicitudes en el orden recibido, así como rendir informes mensuales públicos sobre el número y estatus de las peticiones. Se exige que ayuden a los ciudadanos que soliciten datos y mantengan disponibles los informes en los portales web de cada agencia.
Además, se redefine el procedimiento de solicitud donde cualquier persona podrá pedir información por escrito o electrónicamente, sin necesidad de demostrar interés jurídico, pero deberá notificar al jefe de agencia y al presidente de la rama correspondiente. Si la notificación no se cumple, la solicitud se considerará defectuosa. También se dispone que el peticionario incluya una dirección postal o electrónica, y que la agencia confirme la recepción con un número de referencia.
El término para entregar la información se duplica: de diez a veinte días laborables para oficinas centrales, y de quince a treinta días para oficinas regionales, con una prórroga máxima de veinte días adicionales. Si la agencia no responde dentro del plazo, se presume una denegatoria automática, lo que faculta al ciudadano a acudir al Tribunal. Las decisiones de denegación deberán ser fundamentadas por escrito y especificar las bases legales.
Del mismo modo, se establece un Recurso Especial de Acceso a Información Pública ante el Tribunal de Primera Instancia, sin necesidad de abogado ni aranceles, con un formulario simplificado. El tribunal podrá resolver el caso en un plazo breve y emitir una resolución revisable ante el Tribunal de Apelaciones.
Finalmente, como parte de las enmiendas se añade un nuevo artículo, que impone multas de hasta $100 diarios (hasta un máximo de $18,000) a las agencias o entidades que incumplan una resolución judicial que les ordene divulgar información. Estas sanciones podrán aplicarse de manera retroactiva a casos pendientes.