Tribunal de Apelaciones declara inconstitucional colegiación compulsoria de profesionales de enfermería
El Tribunal sostuvo que eliminar el carácter obligatorio de la afiliación no supone la desaparición del Colegio de Profesionales de la Enfermería


El Tribunal de Apelaciones declaró el viernes inconstitucional el requisito que obliga a los profesionales de enfermería en Puerto Rico a pertenecer al Colegio de Profesionales de la Enfermería para poder ejercer, al determinar que no supera el escrutinio estricto aplicable al derecho fundamental a la libertad de asociación.
El Panel I del foro apelativo revocó una resolución del Tribunal de Primera Instancia que había autorizado continuar el descubrimiento de prueba antes de resolver la controversia constitucional y concluyó que el caso podía adjudicarse directamente mediante sentencia por las alegaciones.
“Por tanto, se expide el auto de certiorari, se revoca la Resolución recurrida y se declara que el requisito de colegiación compulsoria impuesto como condición para ejercer la profesión de enfermería en Puerto Rico no supera el escrutinio estricto aplicable a la libertad de asociación. Por consiguiente, se declaran inconstitucionales los Artículos 3, 4, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley Núm. 82-1973, supra, 211c, 211d, 211i, 211l-a, 211lb, 211m y 211n, respectivamente, en la medida en que imponen, instrumentan o hacen efectiva la colegiación compulsoria de los profesionales de la enfermería como condición para ejercer, incluyendo las disposiciones relativas a la membresía obligatoria, el pago compulsorio de cuotas, la exigencia de evidencia de colegiación, la facultad de instar acciones para impedir el ejercicio profesional sin colegiación y la imposición de sanciones por ejercer sin pertenecer al Colegio de Enfermería. Asimismo, se declara inconstitucional cualquier otro artículo, disposición, requisito o mecanismo de la Ley Núm. 82-1973, supra, o de la reglamentación promulgada al amparo de esta, que incida sobre la libertad de asociación de quienes ejercen la enfermería en Puerto Rico al imponer la asociación en el Colegio de Enfermería como condición para la práctica de la profesión”, resolvió el Tribunal.
La sentencia fue emitida por el Panel I, integrado por su presidente, el juez Ricardo Marrero Guerrero, quien además fue el juez ponente; la jueza Lersy Boria Vizcarrondo y el juez Juan Robles Adorno.
En términos prácticos, la determinación invalida la obligación de pertenecer al Colegio, pagar cuotas compulsorias o presentar evidencia de colegiación como condición para ejercer la enfermería. También deja sin efecto, en la medida en que dependen de esa afiliación obligatoria, los mecanismos para impedir el ejercicio profesional y las sanciones por no pertenecer a la organización.
El Tribunal sostuvo que eliminar el carácter obligatorio de la afiliación no supone la desaparición del Colegio de Profesionales de la Enfermería, que puede continuar operando bajo un sistema de membresía voluntaria.
“La libertad de asociación proscribe obligar a todo profesional a integrarse a la entidad y financiarla como condición para ejercer la profesión, pero no impide que continúe sirviendo a quienes decidan afiliarse”, señala la sentencia.
La controversia se centró en determinar si obligar a los profesionales a pertenecer al Colegio era indispensable para que el Estado pudiera reglamentar adecuadamente la enfermería y proteger la salud pública.
El panel reconoció que el Estado posee un interés apremiante en reglamentar la profesión, pero concluyó que existe un mecanismo menos restrictivo para cumplir ese propósito: la Junta Examinadora de Enfermería.
“La Ley Núm. 254-2015, supra, confirió a la Junta Examinadora amplias facultades para reglamentar la profesión”, sostuvo el Tribunal.
La Junta autoriza el ejercicio de la enfermería, examina y licencia aspirantes, recertifica licencias, adopta reglamentación y un Código de Ética, investiga infracciones, celebra vistas y adjudica controversias. También puede imponer sanciones disciplinarias y suspender, cancelar o revocar licencias.
“En conjunto, estas facultades confieren a la Junta Examinadora la autoridad estatal para regular el ingreso, la permanencia y la disciplina de quienes ejercen la profesión, sin que su ejercicio dependa de la afiliación al Colegio de Enfermería”, concluyó el panel.
El Tribunal distinguió esas funciones regulatorias de las atribuciones del Colegio, entre ellas administrar su organización y bienes, proteger y asistir a sus miembros, fomentar el desarrollo profesional, promover legislación y expresarse sobre asuntos relacionados con la profesión.
“Tales encomiendas pueden explicar la utilidad de la organización, pero no demuestran que todo profesional de enfermería deba pertenecer a ella como condición para ejercer”, resolvió.
El Colegio había argumentado que necesitaba realizar descubrimiento de prueba sobre las capacidades y recursos de la Junta Examinadora para demostrar que el esquema regulatorio existente era necesario. El Tribunal de Primera Instancia acogió ese planteamiento y el 6 de julio denegó la solicitud de sentencia por las alegaciones presentada por los profesionales de enfermería.
Apelaciones rechazó ese razonamiento al concluir que las posibles limitaciones de recursos de la Junta no alteraban el análisis constitucional ni justificaban prolongar el litigio mediante descubrimiento de prueba.
“A lo anterior añadimos, que si el descubrimiento de prueba estableciere un incumplimiento por parte de la Junta con sus deberes, por las razones que fuere, dicha omisión, de por sí no podría tener consecuencias sobre derechos de los peticionarios”, estableció la sentencia.
El caso comenzó el 9 de octubre de 2025 con una demanda de Keyshla Figueroa Ceara contra el Colegio de Profesionales de la Enfermería y el Estado, a la que posteriormente se unieron otros profesionales. Los demandantes plantearon que obligarlos a afiliarse al Colegio y financiarlo mediante cuotas violentaba su derecho constitucional a no asociarse.
La Ley 82-1973 condicionaba el ejercicio de la enfermería a la afiliación al Colegio, exigía evidencia de colegiación y establecía consecuencias para quienes ejercieran sin pertenecer a la organización.
El Tribunal de Apelaciones concluyó que, aunque la colegiación pueda resultar útil para la profesión y la protección de la salud pública, su carácter obligatorio solo podía sostenerse si era indispensable para alcanzar el interés del Estado y no existía una alternativa menos restrictiva. Al determinar que la Junta Examinadora posee autoridad independiente para reglamentar y disciplinar la profesión, resolvió que la colegiación compulsoria no cumple con ese estándar constitucional.




