Tribunal fija vista para evaluar posible interdicto provisional contra LUMA
El tribunal apercibió además al ente eléctrico que su incomparecencia podría conllevar que se tengan por aceptados los hechos alegados


El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, denegó la solicitud de entredicho provisional presentada por la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) contra LUMA Energy LLC y LUMA Energy Servco LLC, aunque señaló una vista presencial urgente para el 22 de diciembre de 2025, a las 9:30 de la mañana, para evaluar si procede conceder un interdicto preliminar.
La determinación surge tras una Demanda de Sentencia Declaratoria e Injunction Preliminar radicada el pasado 11 de diciembre de 2025, en la que la AAPP y la AEE alegan que la Carta-Extensión suscrita el 30 de noviembre de 2022, mediante la cual se pretendía extender la operación de LUMA más allá del término acordado originalmente, es nula.
Según expone el tribunal en su Resolución y Orden, las agencias demandantes sostienen que dicha extensión eliminó la terminación automática del acuerdo provisional, la sustituyó por un término indefinido y despojó a la AAPP y a la AEE de su facultad resolutoria, subordinando -según alegan- el interés público a la voluntad del operador privado.
Asimismo, argumentan que la Carta-Extensión fue suscrita sin las aprobaciones estatutarias requeridas, incluyendo la falta del voto afirmativo de ambos representantes del interés público en la Junta de la AAPP, y que no cuenta con un Certificado de Cumplimiento Energético emitido por el Negociado de Energía. Añaden que el acuerdo también introdujo una condición suspensiva de carácter potestativo, prohibida por el ordenamiento jurídico, al supeditar la entrada en vigor del contrato a que el plan de ajuste de la AEE fuera “razonablemente aceptable” para LUMA.
Ante ese cuadro, la AAPP y la AEE solicitaron al tribunal que se declarara nula la Carta-Extensión y que se entendiera que la terminación automática de los acuerdos entró en vigor el 30 de noviembre de 2022. Además, solicitaron la expedición de un entredicho provisional y un interdicto preliminar para obligar a LUMA a entregar información y documentos con el fin de facilitar una transición urgente en la operación del sistema eléctrico.
No obstante, tras examinar los planteamientos, el tribunal determinó que no se cumplían los requisitos de la Regla 57.1 de Procedimiento Civil para conceder un entredicho provisional sin notificación previa a la parte demandada. En particular, el juez concluyó que no se demostró que una notificación previa provocaría la pérdida de información o daños inmediatos e irreparables, ni que existiera riesgo de destrucción o desaparición de documentos, o un peligro inmediato de colapso del sistema eléctrico.
El tribunal también destacó que no se alegó que la parte demandante hubiese realizado gestiones previas o requerimientos extrajudiciales a LUMA para obtener la información solicitada antes de acudir al recurso extraordinario, ni que la espera a la vista interdictal causara un daño irreparable.
Por estas razones, el tribunal denegó la solicitud de entredicho provisional, pero procedió a señalar una vista presencial para determinar si procede conceder el interdicto preliminar solicitado. En dicha vista, las partes deberán exponer los hechos medulares del caso, formalizar estipulaciones, presentar prueba documental y testifical, discutir sus teorías legales y estar preparadas para una vista evidenciaria si fuese necesario.
La Resolución y Orden fue emitida el 11 de diciembre de 2025, a las 7:00 p.m., y está firmada por el juez superior Arnaldo Castro Callejo. El tribunal apercibió además a LUMA que su incomparecencia podría conllevar que se tengan por aceptados los hechos alegados y que se dicte la sentencia correspondiente conforme a derecho.





