Nuevas leyes sobre sustancias controladas y cyberbullying
Gobernadora también convierte en ley una medida sobre alfabetización en Braille

Gobernadora Jenniffer González. Foto: Suministrada

La gobernadora Jenniffer González Colón, convirtió tres medidas legislativas en nuevas leyes:
Ley 80-2025 (Proyecto del Senado 253)
La medida es de la autoría del senador Juan Oscar Morales y de la coautoría de la senadora Nitza Morán, ambos de San Juan.
La medida deroga la Ley Núm. 48 de 18 de junio de 1959, “Ley de Narcóticos”; deroga la Ley Núm. 126 de 13 de julio de 1960, “Ley de Barbitúricos y Otras Drogas Peligrosas”, enmienda los Artículos 308 y 601 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, atempera sus disposiciones a las de la ley federal “Controlled Substances Act” de 1970, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Al derogar estas leyes y hacer enmiendas a la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, se atempera esta ley eliminando estatutos obsoletos, permitiendo mayor acceso a medicamentos, elimina incongruencias con otras leyes, entre otros.
Ley 81-2025 (Proyecto del Senado 88)
La medida es de la autoría del presidente del Senado Thomas Rivera Schatz y de la coautoría de la senadora por acumulación Joanne Rodríguez Veve, la senadora por el Distrito de Aguadilla Karen Román, senador por Acumulación Gregorio Matías y el senador por Acumulación José A. Santiago.
La medida enmienda la Ley Núm. 85-2018, “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; el Artículo 6 de la Ley Núm. 170-2002; y deroga la Ley Núm. 240-2002, a los fines de consolidar las disposiciones relativas a la alfabetización en Braille de estudiantes ciegos y parcialmente ciegos, promoviendo su evaluación individual y asegurando la igualdad de oportunidades educativas; y para otros fines relacionados.
Esta medida agrupa todas las disposiciones relacionadas con la enseñanza del método Braille en el Departamento de Educación, eliminando redundancias y fortaleciendo la capacidad del sistema educativo para atender a los estudiantes ciegos y parcialmente ciegos de manera integral. Con esta legislación se asegura la disponibilidad del método Braille para estos estudiantes, estableciendo además procesos claros para su evaluación individualizada con el fin de determinar las estrategias educativas más efectivas. También se promueve la capacitación de maestros mediante estándares específicos para su certificación, garantizando que posean las competencias necesarias para impartir una enseñanza de calidad. Se establece que las editoras de libros suministren materiales en formatos accesibles, facilitando la producción de textos en Braille para todas las materias del currículo.
Además, la legislación dispone que los fondos excedentes de programas de ayudas económicas sean redirigidos exclusivamente hacia la implementación de los procesos relacionados con la alfabetización en el sistema Braille, maximizando el impacto de estos recursos y promoviendo la equidad educativa. Con la derogación de la Ley 240-2002, se eliminan estructuras organizacionales innecesarias, concentrando las responsabilidades en el Departamento de Educación, lo que permitirá una gestión más eficiente de los recursos y un servicio más efectivo a los estudiantes.
Esta medida busca garantizar la alfabetización en el método Braille, además de promover la equidad educativa, la inclusión plena y el empoderamiento de los estudiantes ciegos y parcialmente ciegos.
Ley 82-2025 (Proyecto del Senado 91)
La medida es de la autoría del presidente del Senado Thomas Rivera Schatz y de la coautoría de la senadora por acumulación Joanne Rodríguez Veve, el senador por el Distrito de Guayama Rafael Santos Ortiz, la senadora por el Distrito de Bayamón Migdalia Padilla y el senador por Acumulación Gregorio Matías.
La medida enmienda la Ley 85-2017, “Ley contra el hostigamiento e intimidación o “bullying” del Gobierno de Puerto Rico”, también conocida como “Ley Alexander Santiago Martínez”; y la Ley 85-2018, “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”.
Con estas enmiendas se amplía la definición de acoso cibernético para incluir casos en los que una persona se hace pasar por otra en la red, ya sea creando una página en Internet o publicando contenido en línea sin su consentimiento, con la intención de dañar su imagen o identidad.
“En Puerto Rico, se estima que uno de cada diez menores sufre de hostigamiento e intimidación, lo que genera efectos perjudiciales tanto para las víctimas como para los agresores. Por esta razón, resulta crucial seguir buscando alternativas que protejan el ambiente escolar y garanticen que nuestros niños y jóvenes puedan desarrollarse en un entorno libre de violencia”, lee la medida.
La Oficina de la Gobernadora continúa recibiendo legislación aprobada recientemente en la Legislatura, una vez recibida cualquier medida, el equipo de asesores emiten sus recomendaciones a la gobernadora para que ella pueda decidir si estampa su firma. La cantidad de medidas que ha llegado a la Fortaleza varía de manera diaria, ya que a pesar de que la medida haya sido aprobada en la Legislatura, está pasa por un trámite como lo son el cotejo y las firmas de los presidentes para el envío final a La Fortaleza.