Tribunal Apelativo confirma orden a Hacienda y favorece al Senado
El foro apelativo concluyó además que, bajo el principio constitucional de separación de poderes, el tribunal primario actuó correctamente

Secretario de Hacienda, Ángel Pantoja. Foto de archivo

El Tribunal de Apelaciones confirmó el viernes la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia para que el secretario de Hacienda, Ángel Pantoja Rodríguez, entregue al Senado de Puerto Rico la información contributiva requerida sobre Antonio Sagardía de Jesús.
“Por los fundamentos expuestos, nos resulta evidente que, el foro primario no incidió al reconocer la facultad investigativa que posee el Senado al requerir al Departamento de Hacienda la documentación desglosada en la Petición de Información 2026-0036”, dispone la sentencia.
“Tampoco incidió al resolver que la información aquí solicitada es distinguible de la requerida en Rullán v. Fas Alzamora, supra. Además, el TPI actuó conforme a derecho al concluir que existe un propósito legítimo del Senado detrás de la información solicitada”, añade el dictamen.
El recurso apelativo surgió del caso entre el Senado de Puerto Rico, Pantoja Rodríguez en su capacidad oficial y Sagardía de Jesús como parte con interés, en una controversia sobre solicitud de producción de documentos al amparo del Artículo 34-A del Código Político, el Artículo II de la Constitución de Puerto Rico y la Regla 18 del Reglamento del Senado.
La sentencia fue emitida por un panel integrado por su presidenta, la jueza Rivera Marchand, la jueza Mateu Meléndez, la jueza Boria Vizcarrondo y el juez Robles Adorno. Rivera Marchand figuró como jueza ponente.
El foro apelativo concluyó además que, bajo el principio constitucional de separación de poderes, el tribunal primario actuó correctamente al conceder deferencia al Poder Legislativo en el ejercicio de su autoridad investigativa. “Los errores señalados no se cometieron”, indicó el panel.
Como parte del remedio, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari, confirmó el dictamen recurrido, dejó sin efecto la paralización previa y ordenó el cumplimiento específico de la resolución recurrida.





