Tribunal de Apelaciones desestima recurso contra absolución por caso en Yauco
La resolución establece que Vicente Cruz compareció al proceso penal en calidad de testigo y no como parte


El Tribunal de Apelaciones desestimó el lunes un recurso presentado por Moshayra Vicente Cruz para revisar la absolución de Eduardo Meléndez Velázquez en un caso por hechos ocurridos el 15 de julio de 2025 en Yauco, al concluir que la promovente carece de legitimación activa y que un fallo absolutorio no es revisable.
“Concluimos que carecemos de jurisdicción, por consiguiente, desestimamos el recurso presentado por la Sra. Vicente Cruz, de conformidad con la Regla 83(C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones”, reza la resolución.
El panel, integrado por el juez Rivera Colón, el juez Monge Gómez y la jueza Prats Palerm, evaluó un recurso radicado por la viuda del occiso contra la sentencia emitida el 6 de febrero de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia de Ponce. Ese foro absolvió a Meléndez Velázquez de los cargos al entender que se configuraron los elementos de la legítima defensa y existía duda razonable sobre su culpabilidad.
La resolución establece que Vicente Cruz compareció al proceso penal en calidad de testigo y no como parte, por lo que no cumple con los criterios requeridos para acudir como litigante ante el foro apelativo. “Es la Oficina del Procurador General, quien goza de la autoridad legal para representar al Pueblo de Puerto Rico a nivel apelativo en las instancias que así proceda”, reza el documento.
El Tribunal de Apelaciones también sostuvo que, en casos criminales, el derecho a apelar un dictamen está disponible únicamente para la persona acusada. Además, recordó que los fallos absolutorios no son revisables aunque puedan considerarse erróneos, porque esa limitación surge de la protección constitucional contra la doble exposición.
“Los fallos absolutorios no son revisables por más erróneos que resulten ser”, reza la resolución. El panel añadió que “si el Estado no obtuvo en el foro de instancia un fallo o veredicto de culpabilidad del acusado, son impermisibles procesos subsiguientes a la absolución en los méritos para asegurar una convicción”.
El caso criminal se originó por denuncias por asesinato en segundo grado y por violación a la Ley de Armas. Sin embargo, tras el juicio por tribunal de derecho, el foro primario emitió un fallo absolutorio, que ahora quedó firme al no prosperar el recurso presentado por la viuda de la víctima.





