Tribunal sanciona a abogadas por citar casos falsos con inteligencia artificial
Este es el primer caso en Puerto Rico en el que se multa a abogadas por el uso indebido de este mecanismo. Además, el asunto fue referido al Tribunal Supremo


La jueza del Tribunal de Primera Instancia de San Juan (TPI), Larissa N. Ortiz Modestti, emitió el pasado 22 de agosto una resolución histórica en el caso Betancourt Gómez v. Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico, tras imponer una multa de $1,000 a las abogadas María V. Irizarry Centeno y Anissa Michelle Bonilla Irizarry, representantes de Tomás Alvarado Colón.
La magistrada concluyó que ambas licenciadas incluyeron citas jurisprudenciales ficticias, aparentemente generadas con inteligencia artificial, en una moción de desestimación.
La decisión convierte este pleito en el primer precedente público en el Poder Judicial de Puerto Rico en el que se sanciona a profesionales del derecho por el uso indebido de inteligencia artificial generativa en escritos judiciales.
El caso ahora pasa al Tribunal Supremo de Puerto Rico, que evaluará si corresponde imponer sanciones disciplinarias adicionales.
En su resolución, la jueza del TPI determinó que las supuestas referencias a precedentes del Tribunal Supremo “son ficticias e inexistentes en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo”. Añadió que la falta no es excusable por el uso de nuevas tecnologías: “Sí pudieran constituir violaciones a las normas éticas la utilización indiscriminada y sin supervisión de las herramientas tecnológicas, y la presentación de escritos […] sin corroborar la redacción y corrección de los fundamentos legales”.
El tribunal fundamentó la sanción en el Canon 35 del Código de Ética Profesional, que establece que la conducta de todo abogado debe ser sincera y honrada, y en la recién adoptada Regla 1.19 sobre Competencia y Diligencia Tecnológica, que obliga a los abogados a conocer los riesgos y beneficios de las herramientas digitales en la práctica legal. Dicha regla entrará en vigor en 2026, pero la jueza resaltó su pertinencia inmediata.
Asimismo, citó la Opinión Formal 512 de la American Bar Association (ABA), emitida en 2024, que advierte que presentar textos generados por IA sin verificación independiente puede violar el deber de competencia profesional.
La magistrada subrayó que la conducta de las licenciadas tuvo un efecto real en el litigio: “ha causado perjuicio a la otra parte, la cual ha tenido que invertir tiempo y dinero en múltiples búsquedas infructuosas para identificar jurisprudencia fabricada”. El tribunal mismo también se vio afectado, pues tuvo que destinar recursos para investigar citas inexistentes y posponer la atención a los méritos sustantivos del caso.

Como medida adicional, la jueza se inhibió del caso y de cualquier otro en que comparezcan las licenciadas, ordenando que el expediente sea reasignado a otra sala. También instruyó notificar la resolución directamente al codemandado Tomás Alvarado Colón, además de a sus abogadas.
En su análisis, la jueza destacó que el problema central no es el uso de tecnología en sí, sino la falta de supervisión responsable: “Debe ser una obligación ética y profesional […] asegurarse que sus comparecencias no contengan información falsa, inexistente o alucinada por algún sistema tecnológico”, concluyó.