AEE notifica terminación inmediata del contrato de $5,900 millones con Power Expectations
La corporación pública atribuyó la decisión a la falta de una garantía de $1,180 millones y a la orden de la Junta Fiscal


La Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificó el martes la terminación del contrato de generación temporera otorgado al consorcio encabezado por Power Expectations, al sostener que las empresas incumplieron con la entrega de una garantía de $1,180 millones y luego de que la Junta de Supervisión Fiscal revocara su aprobación al acuerdo.
La comunicación firmada por la directora ejecutiva de la AEE, Mary C. Zapata Acosta, establece que la terminación será efectiva inmediatamente después de confirmarse el recibo de la notificación.
El contrato número 2026-P00107 fue suscrito el 10 de junio entre la AEE y Power Expectations, Enchanted Rock y Reyes Contractor Group, identificadas colectivamente como la parte vendedora.
El acuerdo, valorado en $5,900 millones durante un término de 10 años, contemplaba el despliegue, instalación, operación y mantenimiento de unidades de generación temporera con una capacidad agregada de 400 megavatios. El proyecto surgió de un proceso competitivo administrado por la Oficina de Compras por Terceros para atender el déficit anticipado de generación eléctrica en Puerto Rico.
La AEE presentó dos fundamentos “separados e independientes” para terminar el contrato.
El primero fue el alegado incumplimiento con la garantía de desempeño requerida por el acuerdo. La sección C.1 obligaba al consorcio a entregar, dentro de los 15 días laborables posteriores a la firma, una carta de crédito irrevocable o una fianza de cumplimiento exigible a demanda.
La garantía debía ascender a $1,180 millones, equivalente al 100 por ciento del valor proyectado de la fase de construcción.
Según la AEE, Power Expectations informó por escrito el 17 de junio que estaba completamente preparada para entregar la garantía en o antes del 30 de junio. Sin embargo, esa fecha transcurrió sin que fuera presentada.
Posteriormente, el administrador de la Oficina de Manejo de Proyectos de la AEE, Jorge Cotto, solicitó nuevamente la fianza el 13 de julio. La empresa habría indicado entonces que entregaría la garantía antes del 7 de agosto, pero ese segundo término también venció sin que fuera recibida.
El 10 de agosto, la AEE emitió una notificación formal de incumplimiento inmediato y preservó expresamente todos sus derechos contractuales. De acuerdo con la nueva carta, al 18 de agosto el consorcio todavía no había entregado una carta de crédito ni una fianza que cumpliera con el contrato.
Los abogados de Power Expectations habían planteado el 21 de julio que la fianza no podía completarse porque la AEE no había proporcionado el formulario o lenguaje específico mencionado en otra sección del acuerdo.
La Oficina de Compras por Terceros, que redactó el contrato, rechazó esa interpretación. Según explicó a la AEE, la cláusula disponía que la fianza sería anexada al contrato después de ser emitida, pero no obligaba a la corporación pública a preparar un formulario ni suspendía el término para entregar la garantía.
La AEE destacó, además, que el contrato permitía cumplir mediante una carta de crédito irrevocable como alternativa a la fianza y que Power Expectations no mencionó la ausencia de un formulario cuando aseguró en junio que estaba preparada para cumplir.
El segundo fundamento fue la revocación de la aprobación de la Junta Fiscal.
La Junta había autorizado inicialmente la ejecución del contrato el 2 de junio, aunque se reservó el derecho de modificar su determinación si posteriormente surgía información que no había sido presentada durante su evaluación.
El organismo federal anunció el viernes que sus integrantes habían votado para revocar la aprobación y el lunes 17 de agosto emitió la carta formal ordenando a la AEE terminar el acuerdo.
La decisión ocurrió después de que ERock Inc., empresa matriz de Enchanted Rock, alegara que esa compañía no formaba parte del proyecto y que su nombre y firma habían sido utilizados sin autorización. La Junta sostuvo que la participación de Enchanted Rock fue determinante para evaluar la capacidad técnica y financiera del consorcio y que, ante su ausencia, el proceso de contratación quedó “irreparablemente afectado”. La Junta también informó que los asuntos relacionados con el contrato fueron referidos a las autoridades correspondientes.
La AEE aclaró en su notificación que no estaba adoptando ninguna otra alegación factual o conclusión legal incluida en la carta de la Junta, más allá de la revocación de la aprobación y la orden expresa de terminar el contrato.
Como consecuencia de la terminación, el consorcio deberá cesar cualquier actividad operacional, de despacho, interconexión, combustible o movilización relacionada con el proyecto. Tampoco podrá asumir nuevos gastos u obligaciones por cuenta de la AEE.
La corporación pública puntualizó que no está terminando el acuerdo por conveniencia y sostuvo que no tiene que pagar compensación por energía no entregada, capacidad no utilizada, inversiones, costos de financiamiento, desmovilización o lucro cesante.
La AEE confirmó que nunca emitió una orden de proceder, que ningún equipo fue entregado o movilizado a los lugares del proyecto, que no recibió energía y que tampoco aceptó facturas o realizó pagos al consorcio.
“Por consiguiente, no se adeuda cantidad alguna al vendedor como compensación por terminación”, establece la comunicación.
Power Expectations había rechazado el lunes cualquier insinuación de fraude o tergiversación y sostuvo que su participación en el proceso fue transparente y documentada. La empresa también alegó que mantuvo una relación comercial con Enchanted Rock durante aproximadamente 15 meses y que posteriormente gestionó su sustitución por Flotek Industries. La compañía afirmó entonces que todavía esperaba el lenguaje final relacionado con la fianza de construcción.
La AEE se reservó cualquier otra reclamación, defensa, remedio o causa de acción disponible bajo el contrato o las leyes aplicables.


