
El Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), licenciado Aníbal Vega Borges, dio a conocer hoy la determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso incoado por el partido Proyecto Dignidad (PD), relacionado con su presenciadentro de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). El mismo fue resuelto en contra de la petición del liderato de dicha colectividad de minoría. Esto, tras los resultados de las pasadas elecciones del 2024 y la determinación de la pasada presidenta alterna de la CEE, Jéssika Padilla Rivera.
Ayer, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión y sentencia en la que resuelve que los artículos 3.1(2)(a)-(f) y 6.1 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020, son constitucionales y que el esquema organizativo vigente para la composición de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) no infringe los derechos de participación de los partidos con franquicia electoral, como Proyecto Dignidad.
El recurso que dio origen a la controversia que tuvo ante sí el Tribunal Supremo de Puerto Rico, fue presentado por el Comisionado Electoral del Proyecto Dignidad, Juan N. Frontera Suau, quien impugnó que la CEE ordenara el cierre de su PD, luego que su partido obtuviera un 6.24% de los votos íntegros en la papeleta estatal durante las elecciones del 5 de noviembre de 2024. Basado en este porcentaje, Proyecto Dignidad fue clasificado como ‘Partido Estatal’ conforme al Código Electoral de Puerto Rico de 2020, ya que superó el 2% pero no alcanzó el 25% de los votos íntegros en dicha papeleta.
Como consecuencia de que Proyecto Dignidad no alcanzó el respaldo electoral necesario, reflejado en la cantidad de votos íntegros obtenidos en la papeleta estatal, procede el cierre de su oficina en la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y la cesantía de sus empleados. El Comisionado Electoral de Proyecto Dignidad no recibirá un salario fijo, sino dietas únicamente cuando participe en reuniones de la CEE que atiendan asuntos directamente relacionados con dicho partido.
El Tribunal Supremo resolvió que el esquema de clasificación y participación de los partidos políticos en la CEE, basado en el porcentaje de votos íntegros obtenidos en la Papeleta Estatal en la elección general más reciente, responde a un principio de proporcionalidad que busca reflejar la voluntad del electorado. La sentencia enfatiza que el Código Electoral de 2020 fue adoptado como parte de un esfuerzo legislativo, para reducir costos operacionales y garantizar una administración electoral más eficiente sin sacrificar derechos fundamentales.
Además, el Tribunal expresó que la clasificación de los partidos entre “Estatales”, “Principales” y “de Mayoría” está fundamentada en criterios objetivos y legítimos que no violan el derecho al voto ni a la libre asociación y que la distinción entre comisionados propietarios y adicionales en la CEE no constituye una violación al principio de igual protección de las leyes.
Por tanto, el Tribunal Supremo confirmó que la composición actual de la CEE, conforme al Código Electoral de 2020, es válida y constitucional, reafirmando así el marco legal aplicable a la representación de los partidos políticos en los procesos electorales del país.
“Desde un principio, estábamos claros de lo que dicta el Código Electoral, en este caso, por lo que coincidimos en la decisión del Supremo. Proyecto Dignidad contará con el espacio que determina la ley, a tenor con los procesos democrá,cos que siempre defendemos en el Par-do Nuevo Progresista”, concluyó el Comisionado Electoral del PNP.