Tribunal Federal niega moción de LUMA para detener caso de DACO ante el Supremo
Jueza Laura Taylor Swain concluye que el pleito del DACO constituye un ejercicio legítimo del poder regulatorio del gobierno

Secretaría del DACO, Valerie Rodríguez. Foto de archivo

La jueza Federal, Laura Taylor Swain, denegó la moción presentada por LUMA Energy para hacer cumplir la protección automática en el marco del proceso de quiebra de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), determinando que el pleito incoado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico no está sujeto a dicha restricción porque responde al ejercicio legítimo de los poderes regulatorios del gobierno.
En la resolución de 17 páginas, Swain concluyó que la acción de DACO —que impugna la validez de la cláusula de exención de responsabilidad (“Liability Waiver”) incluida en el contrato de operación y mantenimiento entre la AEE y LUMA— cumple con los criterios de la llamada excepción de poder de policía bajo la sección 362(b)(4) del Código de Quiebras federal. Esa disposición permite a las entidades gubernamentales continuar procedimientos destinados a proteger la salud, el bienestar y los derechos del público aun cuando el deudor esté bajo un proceso de reestructuración.
El origen del pleito
El caso surgió luego de que DACO presentara una demanda en julio de 2025 contra LUMA, la AEE y el Negociado de Energía de Puerto Rico, alegando que la cláusula contractual aprobada por el Negociado —que exime a LUMA de responsabilidad por daños a consumidores, incluso en casos de negligencia— viola derechos estatutarios y principios constitucionales de separación de poderes. Según la querella, LUMA ha negado más de 1,800 reclamaciones de consumidores por daños a enseres eléctricos, amparándose en esa cláusula.
DACO solicitó al Supremo de Puerto Rico asumir jurisdicción inmediata, petición que fue acogida en agosto. LUMA, por su parte, acudió al tribunal federal alegando que el proceso de DACO interfería con los activos de la AEE bajo la Ley PROMESA.
Fundamentos de la decisión
La jueza Swain determinó que el procedimiento de DACO “no busca una compensación monetaria ni procura obtener control sobre la propiedad del deudor”, sino que persigue “la protección de los derechos del consumidor frente a un contrato que podría privarlos de recursos legales básicos”. Añadió que el organismo actúa dentro de su mandato legal de representar y defender a los consumidores y que su intervención “está dirigida primordialmente a la protección del bienestar público”.
Swain destacó además que los tribunales federales no deben interferir en la aplicación de las leyes locales de protección al consumidor ni evaluar las intenciones políticas o administrativas detrás de tales acciones, recordando que PROMESA concede amplia discreción a las autoridades del Gobierno de Puerto Rico para formular su política pública.
Rechazo a los planteamientos de LUMA
En su moción, LUMA argumentaba que el caso de DACO era un intento de “socavar el contrato” y provocar su eventual cancelación. Sin embargo, la jueza rechazó ese planteamiento, señalando que “las acciones gubernamentales que buscan modificar o incluso terminar contratos con deudores no están, por sí mismas, fuera del alcance del poder regulatorio protegido por la ley”.
Swain también recordó que, de existir objeciones sobre la legitimidad de la actuación de DACO, “corresponde a los tribunales locales resolverlas”, no al tribunal federal que supervisa la reestructuración de la AEE.
Próximos pasos
Con esta decisión, el pleito presentado por DACO continuará su curso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, donde se evaluará la constitucionalidad de la cláusula de exención de responsabilidad de LUMA y el alcance de los derechos de los consumidores a reclamar daños por negligencia en el servicio eléctrico.






